VIDA SEXUAL EN LA CARCEL
Enviado por jubelladearaujo • 12 de Octubre de 2015 • Ensayo • 1.339 Palabras (6 Páginas) • 157 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACIÓN MISION SUCRE
BARQUISIMETO EDO LARA
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VIDA SEXUAL EN LA CARCEL
Cuando la persona está privada de libertad, derechos a la intimidad, familia y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, están restringidos. Se opone de cierto modo a los principios de la bioética, ya que si bien existe una razón de peso para que la persona este privada de libertad, en señal de reprochar un castigo por una mal acto cometido, este castigo no debería involucrar un derecho tan básico del ser humano, como es la intimidad, producto de la cual estamos aquí. Ahora bien, afirmamos que la sexualidad es una ocupación, ya que como se define, las ocupaciones son acciones que realizan los individuos las que tienen una forma, una función y un significado, además de ser nombradas por la cultura y tener características que las hacen propias para cada individuo.
En este caso la sexualidad tendrá una forma, función y significado propio para Cada uno de nosotros, involucrando nuestras voliciones y relación con el entorno.
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
La sexualidad en los internos. El decreto N° 518 promulgado en 1998 por el Ministerio de Justicia, estableció el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, cuyo párrafo 6° se denomina “De las visitas”, abarcando los artículos 49 al 57 y, en los cuales, el texto legal identifica visitas ordinarias, extraordinarias y especiales.
Respecto las visitas especiales (art. 51), pueden ser familiares o “íntimas”, “si las condiciones del establecimiento lo permiten”, a los internos que no tienen permiso de salida y previa solicitud al Alcaide. El texto señala que el interno debe especificar en su solicitud la relación de parentesco, “conyugal o afectiva” que lo vincula con la visita, y agrega que dichas visitas se concederán una vez al mes, con un mínimo de 1 hora y un máximo de 3.
Más adelante, el artículo 54, recalca, con respecto a las visitas especiales, que éstas “se llevarán a efecto en dependencias especialmente habilitadas”, las que en su gran mayoría, hasta este minuto no existen.
El aislamiento forzoso que experimenta el individuo procesado o condenado por la justicia trastorna todo su entorno social y, muy especialmente, sus equilibrios emocionales, psicológicos y físicos. La reclusión implica para el interno una autoimagen de marginación y rechazo por parte de la sociedad al etiquetarlo de peligroso y someterlo a vigilancia permanente en recintos de “control total”. La pérdida de relación con su entorno familiar, el constante estado de alerta por su integridad física ante el resto de la población penal y la privación de la intimidad de pareja, someten al interno a un alto grado de degradación, indignidad y frustración de la masculinidad (en el caso de reos varones).
La situación carcelaria es una de las más duras experiencias a que puede ser sometido un ser humano, por la indignidad, humillación y violencia a la que se expone en el interior de los recintos penales.
Sin duda, de acuerdo a los especialistas, uno de los elementos más tensionantes y generadores de conflicto, es la insatisfacción sexual de los internos, hombres y mujeres.
La sexualidad al ser vulnerada por mandato legal, afectaría la salud física y psíquica del interno y de su pareja, que sin estar procesada sufre la penalidad sexual por añadidura.
Dentro de la cárcel la sexualidad opera bajo una técnica de control social permanente sobre los internos, la que consiste en conceder o denegar las visitas íntimas en función de la buena o mala conducta, transformando así un derecho fundamental como es el de la libertad sexual en un premio a la adaptabilidad al sistema de control interno.
La actual Infraestructura carcelaria no es apta para la formalización de los “venusterios”, y recibir la visita conyugal en condiciones óptimas de dignidad, seguridad, privacidad e higiene.
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