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Ventajas Y Desventaja Socialismo


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  670 Palabras (3 Páginas)  •  409 Visitas

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Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o micro formas.

Se deberá utilizar un medio físico de almacenamiento de información que no permita ser re grabado y que sea individualmente identificable.

Las planillas-Derecho laboral peruano

¿Qué trabajadores debo registrar en planillas?

Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con independencia de las condiciones de su contratación. Es decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato.

NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES

Por el decreto supremo N° 015-72-TR de 28 de setiembre de 1972, se establecieron las disposiciones relativas a la obligación de los empleadores de llevar libro de planillas de pago de remuneraciones y otros derecho sociales de sus trabajadores

DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR PLANILLA DE PAGOS

Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la:

Obligación de llevar planillas

Están obligadas a llevar planilla de pago, de conformidad con las normas contenidas en el presenta Decreto supremo.

Los trabajadores deberán ser inscrito en planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral.

¿En cuanto tiempo debo pasar a planillas?

AUTORIZACIÓN DE LAS PLANILLAS DEL LIBRO U HOJAS SUELTAS

El libro de planillas o las hojas sueltas correspondientes, serán autorizados previamente por la Autoridad Administrativa de trabajo del lugar donde se encuentre.

En el caso de diferentes centros

La solicitud debe consignar los siguientes datos:

a) Nombre o razón social y domicilio del empleador.

b) Nombre del representante legal del empleado y número de documento de identidad.

c) Número de RUC del empleador.

d) Dirección del centro de trabajo.

Tipo de planilla a autorizar conforme al primer párrafo del artículo 4 del decreto supremo N° 015-72-TR.

Una vez ya recibida la solicitud en la forma indicada en el artículo anterior, la autoridad administrativa de trabajo procederá a sellar la primera hoja del libro de planillas u hojas sueltas indicando en ella:

PRIMER LIBRO:

1. Nombre o razón social del empleador.

2. Numero de RUC.

3. Dirección

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