ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Violacion


Enviado por   •  6 de Enero de 2014  •  550 Palabras (3 Páginas)  •  259 Visitas

Página 1 de 3

ETIMOLOGIA Y DEFINICION

(DEL LAT.VIOLATIO,-ONIS) ACCION Y EFECTO DE VIOLAR.

Violación de la Libertad Sexual.-

Def.(Derecho penal ) Delito que consiste en forzar a otra persona a tener trato carnal contra su voluntad, o con su voluntad cuando el sujeto pasivo es un menor de edad, caso en que se agrava la figura.-

DEFINICIONES DE VIOLACION

VIOLAR (DEL LAT-VIOLARE)

1.- Infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una promesa, etc.

2.-Tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento.

3.- Profanar un lugar, ejecutando en ciertos actos determinados por el derecho canónico.

4.- Ajar o deslucir algo.

Código Penal de 1924, cuyas penas en el delito de Violación sexual, eran menor que el actual.

Posteriormente, se promulga el actual Código Penal, el 03-04 de 1991, y se publica el 08 de abril de 1991, con el Decreto Legislativo Nº 635; y cuyas penas eran:

1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de quince años.

2. Si la víctima tiene siete años a menos de diez años, la pena será no menor de ocho años.

3. Si la víctima tiene diez a menos de catorce, la pena será no menor de cinco años. Este artículo fue modificado por la Ley 26293.

Cuyas penas eran:

1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menos de veinte años, ni mayor de veinticinco años.

2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez años, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.

3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena no menor de diez ni mayor de quince años.

Con la ley 27472, publicado el 05 de junio del 2001, las penas son las siguientes:

Art. 173.

1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.

3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena no menor de diez ni mayor de quince años.

Por disposición del art. 1 de la Ley 27507 publicado el 13 de julio del 2001, se restablece el texto del art. 173 del Código Penal, consignado por el Decreto Legislativo N° 896, con el siguiente texto:

El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.

2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

Finalmente,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com