Violacion
Enviado por bryanstem • 6 de Enero de 2014 • 550 Palabras (3 Páginas) • 259 Visitas
ETIMOLOGIA Y DEFINICION
(DEL LAT.VIOLATIO,-ONIS) ACCION Y EFECTO DE VIOLAR.
Violación de la Libertad Sexual.-
Def.(Derecho penal ) Delito que consiste en forzar a otra persona a tener trato carnal contra su voluntad, o con su voluntad cuando el sujeto pasivo es un menor de edad, caso en que se agrava la figura.-
DEFINICIONES DE VIOLACION
VIOLAR (DEL LAT-VIOLARE)
1.- Infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una promesa, etc.
2.-Tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento.
3.- Profanar un lugar, ejecutando en ciertos actos determinados por el derecho canónico.
4.- Ajar o deslucir algo.
Código Penal de 1924, cuyas penas en el delito de Violación sexual, eran menor que el actual.
Posteriormente, se promulga el actual Código Penal, el 03-04 de 1991, y se publica el 08 de abril de 1991, con el Decreto Legislativo Nº 635; y cuyas penas eran:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de quince años.
2. Si la víctima tiene siete años a menos de diez años, la pena será no menor de ocho años.
3. Si la víctima tiene diez a menos de catorce, la pena será no menor de cinco años. Este artículo fue modificado por la Ley 26293.
Cuyas penas eran:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menos de veinte años, ni mayor de veinticinco años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez años, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena no menor de diez ni mayor de quince años.
Con la ley 27472, publicado el 05 de junio del 2001, las penas son las siguientes:
Art. 173.
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena no menor de diez ni mayor de quince años.
Por disposición del art. 1 de la Ley 27507 publicado el 13 de julio del 2001, se restablece el texto del art. 173 del Código Penal, consignado por el Decreto Legislativo N° 896, con el siguiente texto:
El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
Finalmente,
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