Voleiball
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EL VOLEIBOLL
Arte del renacimiento
Arte barroco
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
SECCIÓN: EAD433D
FIGURAS DE LA INTERVENCIÓN Y LAS DOCTRINAS MAS RESALTANTES EN AMERICA
PRESENTADO POR:
Gabriel A. Velasquez
Maracaibo 19 Mayo de 2014
Uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional Público es,
junto con el de independencia e igualdad de los Estados, el principio de
abstención o no intervención. En realidad este último principio es una consecuencia de los dos anteriores, pues teniendo cada Estado su propia
competencia, no se puede o mejor aún, se tiene que actuar dentro de
los propios límites y no invadir los límites competenciales de los demás Estados.
Claro está que todo este planteamiento lo es desde un punto de vista doctrinal y más bien teórico, pues en los últimos años hemos visto numerosas intervenciones en los conflictos internacionales en favor de uno u otro de los Estados enfrentados, según sea la órbita de la superpotencia a la que esté adscrito y se presentan, normalmente, como una ayuda en defensa
de la soberanía del Estado amigo, frente a una agresión injustificada del antagonista. Pero antes de entrar en el examen de los tipos de intervención y sus clases, parece conveniente que formulemos un concepto de intervención o injerencia desde la óptica del Derecho Internacional. Desde este punto de
vista y en un sentido amplio que abarque todos los posibles tipos, podemos definir la intervención como «acto por virtud del cual un Estado o grupo de Estados interponen su autoridad para dirigir algún asunto de carácter interno o externo de otro Estado.
De esta definición resulta que para que podamos hablar de intervención
tiene que existir:
1. Un acto de un Estado o grupo de ellos, quedan por tanto excluidas las
actuaciones llevadas a cabo por grupos o movimientos no reconocidos
internacionalmente, de carácter o ideología política, cualquiera que sea
el procedimiento coactivo utilizado, normalmente actos subversivos
(actos terroristas).
2. Que el Estado o grupo de Estados interpongan su autoridad, lo que
significa que la simple recomendación o sugerencia hecha a un Estado
no podría calificarse de injerencia sino en la medida en que, detrás de
ella, se oculte una coacción o amenaza real.
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