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Webinar Gehocan: análisis de los cambios en materia de ERTES derivados de la crisis sanitaria


Enviado por   •  10 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  611 Palabras (3 Páginas)  •  130 Visitas

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Webinar Gehocan: análisis de los cambios en materia de ERTES derivados de la crisis sanitaria

Alejandro Ramos Guerra – director de trabajo Gob. De Canarias

RD 24/2020 – cambios significativos en la tramitación.

  • Art. 1.1. se extinguen los ERTES por FM. Se mantendrán prorrogados hasta el 30 de septiembre aquellos aprobados de forma expresa. Ya no vale solicitar un ERTE por FM, ahora se deberá solicitar un ERTE ETOP.
  • Art. 1.2. Renuncia al ERTE. No hay obligación a renunciar al ERTE ya que esta aprobado su prorroga hasta el 30 de septiembre. Se podrá a desafectar a trabajadores y volver a afectar. Aunque desafecta a los trabajadores, el ERTE no tiene por qué acabar hasta el 30 de septiembre. Hay trabajadores que están recibiendo prestaciones a jornada completa cuando están a media jornada. Los excesos de salario se solicitará la devolución.
  • Art. 1.3. Durante el ERTE no se podrá contratar ni realizar Horas Extraordinarias; tampoco actividades externas. Salvo que por causas objetivas y justificadas no se pueda realizar de otra manera. Pj. Cocinero que se va de la empresa; tareas de cocina más especificas que se necesita personal; aun teniendo en ERTE a camareros, se podría contratar si no tenemos más cocineros.

Renuncia del ERTE

  • El plazo de 15 días para comunicar la renuncia al ERTE a la Autoridad Laboral comienza desde el momento en el que termina el ERTE el 30 de septiembre. Al tener prorrogado el ERTE, aun teniendo a todos los trabajadores desafectados, no tenemos por que comunicar la renuncia. En caso de que haya empresas que piensen que no la necesite, se podrá renunciar. En caso de que se arrepientan, la dirección general de trabajo lo podría reactivar previa solicitud de la empresa.
  • Las resoluciones por FM realizadas durante la crisis, no se van a vigilar ya que durante la cuarentena no teníamos posibilidad de salir y, con lo cual, no tendría sentido.
  • OJO: personal de mantenimiento/personal de RRHH no se incluyeron, no se podrán afectar al ERTE. El personal de IT si se podrá incluir en ERTE.

Contrataciones

Por norma general, no se puede contratar salvo causa debidamente justificada.

  • Personal sensible (mayor edad, problema de salud, etc.); ¿en estos casos se podrá contratar si no podemos llamarlos?
  • Los Servicios de Prevención tiene que analizar cada situación. TODOS LOS TRABAJADORES QUE SEAN LLAMADOS DEBEN ACUDIR A TRABAJAR. Es labor de los SP garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Negociar sindicato y empresa un criterio de incorporación.
  • No se podrá contratar en estos casos.
  • Contratos eventuales que se incorporan, ¿se admitiría la renovación del contrato? En principio, SI SE PODRIA RENOVAR. No afectaría en estos casos a ese tipo de contratación.
  • Mantenimiento del empleo, ¿Cómo se computa? Se manifiesta que desde el primer trabajador desafectar, empieza el computo.

Art. 2, ERTE ETOP

Los ERTE ETOP no se renueva. Es decir, cada ERTE ETOP tiene una fecha de caducidad. La norma es clara, no hay renovación sino un nuevo ERTE.

Se mantienen los requisitos de no contrataciones, salvo causa justificadas. Tampoco se podrá realizar Horas Extraordinarias.

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