¿en la actualidad que normas regulan el comportamiento social peruano?
Enviado por cesar072 • 14 de Mayo de 2020 • Síntesis • 996 Palabras (4 Páginas) • 2.104 Visitas
Actividad I
Responda las siguientes interrogantes
1.- ¿en la actualidad que normas regulan el comportamiento social peruano? ¿Por qué?
La norma Principal que rige el comportamiento social peruano en la actualidad es el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, decreto que suspende la vida social del ciudadano.
Podríamos nombrar tambien el Decreto Legislativo 1468, que dicta medidas prioritarias para la prevención y protección de las personas con discapacidad en lo relacionada con seguridad, protección y acceso a la prestación de servicios básicos, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Además establece:
La continuidad de los servicios educativos en sus diferentes etapas, niveles, modalidades, formas y programas, los que deben prestarse en formatos y medios accesibles, considerando las adaptaciones y procurando el acceso a los recursos educativos y apoyos que sean necesarios.
El acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de común acuerdo con el trabajador con discapacidad, tanto en la actividad pública como privada.
2.- ¿se está tomando bien el uso de la libertad adecuadamente actualmente?
No actualmente el uso de la libertad para comprar medicina, alimentos y usar los servicios financieros, están convirtiéndose en foco de propagación del COVID19.
3.- ¿Qué normas de convivencia se han dado actualmente en el Perú, están bien dadas y están consideradas como delito?
Las normas de convivencia quedan condicionadas por el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM que declara el estado de emergencia, restringe el ejercicio de los siguientes derechos: «los relativos a la libertad, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Por otra parte están considerados como delitos que las personas que a sabiendas que tienen la enfermedad, catalogada como pandemia, estén propagando este virus a otras personas, al no seguir los lineamientos del MINSA. El solo hecho de hacerlo ya es un delito, con una pena establecida para ellos en el Código Penal es no menor de tres ni mayor de 10 años de cárcel.
Además que si una persona es detenida por salir de su domicilio sin tener justificación o estar exceptuado por la norma, y además, se resiste a la autoridad o simplemente no quiere acatar el mandato, estaría incurriendo en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. Si frente a toda esta conducta hay una seguidilla de comisiones de delitos, estamos ante una situación que una persona no solo pueda ser detenida, sino que también se le formule más de un delito, depende de la situación.
4.- ¿Qué costumbres mantiene tu sociedad actual de la antigua, en tu región?
Se mantienen costumbres en lo referente a la Gastronomía, que catalogan a nuestra región como uno de los destinos culinarios del país y lo referentes a las artesanías, cuyos productos aún se siguen produciendo y utilizando. Costumbres religiosas también, como en Eten, Monsefu, Ferreñafe.
5.- ¿Mencione algunas doctrinas existentes en su sociedad o comunidad?
Doctrinas cristianas, son las más arraigadas, en nuestra región, Católica – Cristiana.
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