ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN PENAL EN EL DELITO AMBIENTAL
Enviado por leah021 • 24 de Noviembre de 2014 • 286 Palabras (2 Páginas) • 315 Visitas
ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN PENAL EN EL DELITO AMBIENTAL
ORGANOS DE INVESTIGACIONES PENALES AMBIENTALES
Son competentes para realizar la investigación penal de los delitos ambientales, los funcionarios y funcionarias de investigación que señalan la Ley del CICPC, demás leyes especiales, sus reglamentos y los que a continuación se indican:
• Técnico Administrativos Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
• Técnico Administrativos Ministerio del Poder Popular materia de energía, petróleo, minas, salud, agricultura, vivienda, obras públicas, transporte terrestre y transporte acuáticos u aéreos, en el área de su competencia.
• Técnico Administrativos del Instituto Nacional de Parques
• Los funcionarios y funcionarias competentes de las gobernaciones y alcaldías, en el área de su competencia.
FUNDAMENTO LEGAL DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIONES PENALES AMBIENTALES
Artículo 22
Órganos de Investigación Penal
Son competentes para realizar la investigación penal de los delitos ambientales, los funcionarios y funcionarias de investigación que señalan la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las leyes especiales y sus reglamentos; y los que se señalan a continuación:
1.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, en todos los asuntos ambientales.
2.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de energía, petróleo, minas, salud, agricultura, vivienda, obras públicas, transporte terrestre y transporte acuáticos y aéreos, en el área de su competencia.
3.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de las áreas bajo régimen de administración especial.
4.- Los funcionarios y funcionarias competentes de las gobernaciones y alcaldías, en el área de su competencia.
Artículo 23
Jurisdicción Penal
La jurisdicción especial penal ambiental tendrá competencias tanto para las acciones penales como las civiles derivadas de aquellas.
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