Сaso sobre incumplimiento e irregularidades de los tributos
Enviado por dissyrra • 16 de Septiembre de 2021 • Ensayo • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 1.230 Visitas
[pic 1]
Actividad No. 1 caso sobre incumplimiento e irregularidades de los tributos
Diana Constanza Rivera Yáñez
Facultad De Contaduría Pública, Universidad Corporativa Minuto De Dios “UNIMINUTO”
Procedimientos Tributarios NRC 15674
IX Semestre
Dr. Yhony Alberto Lee Yara
17 de agosto de 2021
Introducción
El siguiente ejercicio, es realizado con fundamentos y argumentos expuestos en el aula virtual y en los libros sugeridos por el tutor de la asignatura, también se realiza investigación en la web, para buscar datos con referencia a impuestos y tarifas expuestos en la Dian.
Objetivos
Objetivo general
Realizar la corrección respectiva al ejercicio plasmado en la plataforma
Objetivos específicos
- Desarrollar las preguntas sugeridas en la actividad
- Proponer una respuesta basada en la corrección del ejercicio
- Indicar el procedimiento que deberá realizar el declarante.
CONTADURÍA PÚBLICA
Procedimiento tributario
Actividad 1
“CASO APLICADO: INCUMPLIMIENTO E IRREGULARIDADES DE LOS TRIBUTOS”
DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES:
El señor Marcos de las Casas Pinto, con cedula No. 79.490.357 presentó y pagó su declaración de renta correspondiente al año 2018, el día 7 de septiembre de 2019. Los datos registrados en esta declaración son los siguientes:
Patrimonio bruto | $ 50.793.000 |
Deudas | $ 62.119.000 |
Total, patrimonio líquido | $ - |
Ingresos recibidos como empleado | $ 90.906.000 |
Honorarios, comisiones y servicios | $ 9.417.000 |
Intereses y rendimientos financieros | $ 224.000 |
Total, ingresos recibidos por concepto de renta | $ 10.547.000 |
Ingresos no constitutivos de renta | $ 171.000 |
Total, ingresos netos | $ 100.376.000 |
Deducciones por dependientes económicos | $ 9.061.000 |
Otros costos y deducciones | $ 26.200.000 |
Total, costos y deducciones | $ 35.261.000 |
Renta líquida ordinaria del ejercicio | $ 65.115.000 |
Aportes obligatorios al fondo de pensiones | $ 3.725.000 |
Rentas exentas del 25% por pagos laborales | $ 20.131.000 |
Total, rentas exentas | $ 23.856.000 |
Renta líquida gravable | $ 41.259.000 |
Impuesto sobre la renta líquida gravable | $ 1.677.000 |
Retenciones año gravable 2018 | $ 440.000 |
Saldo para pagar por Impuesto | $ 1.237.000 |
Total, saldo por pagar | $ 1.237.000 |
El señor Marcos de las Casas Pinto, el día 9 de febrero del año 2020, recibió el siguiente comunicado de la DIAN:
Bogotá D.C. 9 de febrero de 2020
200309224-09-18
Consecutivo 547
Señor
El señor Marcos de las Casas Pinto
C.C. No. 79490357
Asunto: Invitación a liquidar sanción de extemporaneidad – Declaración del Impuesto de renta y complementarios – personas naturales año gravable 2018.
Señor Contribuyente:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN le informa que revisada su declaración del impuesto de renta por el año gravable 2018 formulario No. 211130712771, encontró que la misma fue presentada el día 2019/08/07, cuando el plazo máximo establecido por el gobierno nacional era 2019/08/06, sin que liquidara la correspondiente sanción de extemporaneidad.
Por lo anterior, lo invitamos a corregir su declaración de renta y complementarios por el año gravable 2018, liquidándose la sanción por extemporaneidad como lo indica el artículo 641 del Estatuto Tributario.
Tenga en cuenta que:
1.Las personas obligadas a declarar, que presenten las declaraciones en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder el (100%) del impuesto o retención, según el caso.
2.La sanción por extemporaneidad procede sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.
3.Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a carga, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el periodo objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o el doble del saldo a favor si los hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
4.Puede acceder a la aplicación del principio de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad consagrados en el articulo 640 del Estatuto Tributario, para la liquidación de la sanción por extemporaneidad, reduciendo hasta el 50%de dicho valor, sin que sea inferior a la sanción mínima contemplada en el articulo 639 del mismo Estatuto.
...