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C0NTRATO DE INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA SERVICIO ESPECÍFICO- 2015


Enviado por   •  4 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  221 Visitas

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C0NTRATO DE INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA SERVICIO ESPECÍFICO- 2015

REGISTRO MYPE N

Consta por el presente documento que se extiende por triplicado, el contrato individual de trabajo para servicio especifico, que celebra de una parte ARMAD S.A.C – EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ARMADURA DE DIOS S.A.C., con Ruc Nº 20486954851, con domicilio fiscal en Mza. 06 Lote 20 Urb. Andrés Araujo - Tumbes , representada por la Señorita   RUTH E. ORE ILLESCA  Con DNI Nº 19990927,  que amparado en el RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL del Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Migro y Pequeña Empresa,    a quien en lo sucesivo se le denominara ARMAD S.A.C; y de otra parte  el  Sr. ESPINOZA SAAVEDRA JOSE MIGUEL  DNI 00367966  Domiciliado en el Caserío de Uña de Gato – Papayal – Zarumilla- Tumbes,   a quien se le denominara  el TRABAJADOR.

El presente contrato se celebra, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES Y DE LAS CAUSAS OBJETIVAS DE LA CONTRATACIÓN

ARMAD S.A.C es una persona  jurídica   de derecho privado , cuya actividad principal es la prestación de servicios complementarios de seguridad y vigilancia privada, debidamente inscrita en el Registro Nacional de Empresas que realizan Actividades de Intermediación Laboral con Registro  Nº 005 – 20124DRTPE/ DPEFP / RENEEIL del Ministerio de Trabajo y Promoción del  Empleo.

Como tal, ha celebrado con  ARMAD S.A.C  que en adelante se le denominara la usuaria, un contrato de locación de servicios para que le preste  servicios complementarios de seguridad y vigilancia en sus instalaciones, mediante el destaque de sus trabajadores (vigilantes) a dicha instalaciones. En dicho contrato se describen Las labores a realizarse, duración características  y modalidades de la prestación de servicios de seguridad y vigilancia.

Para cumplir el objeto de dicho contrato, ARMAD S.A.C  requiere contar con los servicios personales y específicos de una persona natural que tenga conocimiento de seguridad y vigilancia.  

EL TRABAJADOR,  por su parte declara encontrarse apto y contra con experiencia para desempeñar las labores específicas de seguridad y vigilancia privada.

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO

De acuerdo  a  lo señalado en la cláusula anterior, ARMAD S.A.C  contrata los servicios personales de le TRABAJADOR para que preste servicios específicos como Agente De Seguridad en las instalaciones de las empresas usuarias, (administrativas u operativas), con desplazamiento físico de EL TRABAJADOR a dichas instalaciones para que cumplan las labores  y funciones que se especifican en el presente contrato y las que se instruyan e impartan para el desarrollo de sus servicios.

Queda expresamente establecido que   EL TRABAJADOR  depende laboralmente de ARMAD S.A.C y en consecuencia esta empresa se encuentra obligada al pago de todos sus derechos y beneficios remunerativos y sociales.

TERCERA: DEL PLAZO DE DURACIÓN DE CONTRATO

Atendiendo a las necesidades del servicio contratado, cuyo requerimiento se encuentra descrito en el contrato de locación de servicios  celebrado con la usuaria, ambas partes convienen  que el plazo  de duración del presente contrato de trabajo será de 04 meses calendarios. Se inicia el  01 de abril   y culmina el 31  de agosto  del 2015.

Queda expresamente establecido que  ARMAD S.A.C   no se encuentra obligada a cursa aviso anticipado a EL TRABAJADOR  respecto a la conclusión convenida en el presente contrato, operando su vencimiento automático en la fecha prevista  en la párrafo anterior.

No obstante ello, ambas partes convienen que el presente contrato, podrá ser renovado si las necesidades del servicio así lo requieran, en cuyo caso se celebrara una prorroga o un nuevo contrato escrito.

CUARTA: DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE TRABAJO

Queda expresamente convenido que si  durante la vigencia del presente  contrato se produjeran circunstancias  o hechos no previstos al momento de la contratación que hicieran imposible la razón que motiva  su celebración y como consecuencia   de ello resulta innecesaria la ejecución de la prestación de los servicios contratados , se resolverá el  vínculo laboral que se refiere el presente contrato.

En tal  caso ARMAD S.A.C  no está obligado al pago  de la indemnización  por despido por obedecer la extinción del contrato a razones de fuerza mayor no imputable a ARMAD S.A.C   de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16° inciso c)  del texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad  y Competitividad  Laboral, abrigándose a abonar  únicamente las remuneraciones y beneficios que pudieren corresponderle hasta el vencimiento del plazo señalado en el aviso del cese.

QUINTA:  DE LA REMUNERACIÓN Y CONTRA PRESTACIÓN AL SERVICIO

EL TRABAJADOR percibirá en contra prestación de los servicios personales y específicos que brinde a ARMAD S.A.C   una remuneración mensual de  S/ 675.00 nuevos soles (seiscientos setenta y cinco)  las bonificaciones y asignaciones que por ley le corresponda o que le otorgue la administración, cuyo composición se encontrara descrita en la boleta de remuneraciones.

SEXTA: DE LA JORNADA SOBRE TIEMPO Y HORARIOS DE TRABAJO  

Queda establecido que EL TRABAJADOR prestara servicios en jornada ordinario de trabajo, lo que le dará derecho a percibir  la remuneración anteriormente señalada. El horario de trabajo será establecido y comunicado por ARMAD S.A.C.

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