C0NTRATO DE INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA SERVICIO ESPECÍFICO- 2015
Enviado por Tomy Ricardo Velasquez Herrera • 4 de Abril de 2016 • Apuntes • 1.836 Palabras (8 Páginas) • 220 Visitas
C0NTRATO DE INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA SERVICIO ESPECÍFICO- 2015
REGISTRO MYPE N
Consta por el presente documento que se extiende por triplicado, el contrato individual de trabajo para servicio especifico, que celebra de una parte ARMAD S.A.C – EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ARMADURA DE DIOS S.A.C., con Ruc Nº 20486954851, con domicilio fiscal en Mza. 06 Lote 20 Urb. Andrés Araujo - Tumbes , representada por la Señorita RUTH E. ORE ILLESCA Con DNI Nº 19990927, que amparado en el RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL del Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Migro y Pequeña Empresa, a quien en lo sucesivo se le denominara ARMAD S.A.C; y de otra parte el Sr. ESPINOZA SAAVEDRA JOSE MIGUEL DNI 00367966 Domiciliado en el Caserío de Uña de Gato – Papayal – Zarumilla- Tumbes, a quien se le denominara el TRABAJADOR.
El presente contrato se celebra, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES Y DE LAS CAUSAS OBJETIVAS DE LA CONTRATACIÓN
ARMAD S.A.C es una persona jurídica de derecho privado , cuya actividad principal es la prestación de servicios complementarios de seguridad y vigilancia privada, debidamente inscrita en el Registro Nacional de Empresas que realizan Actividades de Intermediación Laboral con Registro Nº 005 – 20124DRTPE/ DPEFP / RENEEIL del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Como tal, ha celebrado con ARMAD S.A.C que en adelante se le denominara la usuaria, un contrato de locación de servicios para que le preste servicios complementarios de seguridad y vigilancia en sus instalaciones, mediante el destaque de sus trabajadores (vigilantes) a dicha instalaciones. En dicho contrato se describen Las labores a realizarse, duración características y modalidades de la prestación de servicios de seguridad y vigilancia.
Para cumplir el objeto de dicho contrato, ARMAD S.A.C requiere contar con los servicios personales y específicos de una persona natural que tenga conocimiento de seguridad y vigilancia.
EL TRABAJADOR, por su parte declara encontrarse apto y contra con experiencia para desempeñar las labores específicas de seguridad y vigilancia privada.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior, ARMAD S.A.C contrata los servicios personales de le TRABAJADOR para que preste servicios específicos como Agente De Seguridad en las instalaciones de las empresas usuarias, (administrativas u operativas), con desplazamiento físico de EL TRABAJADOR a dichas instalaciones para que cumplan las labores y funciones que se especifican en el presente contrato y las que se instruyan e impartan para el desarrollo de sus servicios.
Queda expresamente establecido que EL TRABAJADOR depende laboralmente de ARMAD S.A.C y en consecuencia esta empresa se encuentra obligada al pago de todos sus derechos y beneficios remunerativos y sociales.
TERCERA: DEL PLAZO DE DURACIÓN DE CONTRATO
Atendiendo a las necesidades del servicio contratado, cuyo requerimiento se encuentra descrito en el contrato de locación de servicios celebrado con la usuaria, ambas partes convienen que el plazo de duración del presente contrato de trabajo será de 04 meses calendarios. Se inicia el 01 de abril y culmina el 31 de agosto del 2015.
Queda expresamente establecido que ARMAD S.A.C no se encuentra obligada a cursa aviso anticipado a EL TRABAJADOR respecto a la conclusión convenida en el presente contrato, operando su vencimiento automático en la fecha prevista en la párrafo anterior.
No obstante ello, ambas partes convienen que el presente contrato, podrá ser renovado si las necesidades del servicio así lo requieran, en cuyo caso se celebrara una prorroga o un nuevo contrato escrito.
CUARTA: DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE TRABAJO
Queda expresamente convenido que si durante la vigencia del presente contrato se produjeran circunstancias o hechos no previstos al momento de la contratación que hicieran imposible la razón que motiva su celebración y como consecuencia de ello resulta innecesaria la ejecución de la prestación de los servicios contratados , se resolverá el vínculo laboral que se refiere el presente contrato.
En tal caso ARMAD S.A.C no está obligado al pago de la indemnización por despido por obedecer la extinción del contrato a razones de fuerza mayor no imputable a ARMAD S.A.C de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16° inciso c) del texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, abrigándose a abonar únicamente las remuneraciones y beneficios que pudieren corresponderle hasta el vencimiento del plazo señalado en el aviso del cese.
QUINTA: DE LA REMUNERACIÓN Y CONTRA PRESTACIÓN AL SERVICIO
EL TRABAJADOR percibirá en contra prestación de los servicios personales y específicos que brinde a ARMAD S.A.C una remuneración mensual de S/ 675.00 nuevos soles (seiscientos setenta y cinco) las bonificaciones y asignaciones que por ley le corresponda o que le otorgue la administración, cuyo composición se encontrara descrita en la boleta de remuneraciones.
SEXTA: DE LA JORNADA SOBRE TIEMPO Y HORARIOS DE TRABAJO
Queda establecido que EL TRABAJADOR prestara servicios en jornada ordinario de trabajo, lo que le dará derecho a percibir la remuneración anteriormente señalada. El horario de trabajo será establecido y comunicado por ARMAD S.A.C.
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