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“Cuando un cuerpo ejerce una fuerza sobre otro, éste ejerce sobre el primero una fuerza igual y de sentido opuesto” es lo que la tercera ley de newton nos propone.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.488 Palabras (6 Páginas)  •  523 Visitas

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PROTECCION DEL JUICIO DE AMPARO

3.1 EXTENSION DE PROTECCION DEL JUICIO DE AMPARO

 La extensión protectora que nuestro juicio de amparo por medio de las garantías de legalidad consagradas en los art. 14 y 16 de la Carta fundamental del país se amplia  de manera más considerable a tal grado de que su tutela abarca y se extiende a toda la constitución.

3.2 JUICIO DE AMPARO MEDIO DE CONTROL DE LA CONSTITUCION

La capacidad de preservación de nuestro juicio de amparo se ha ampliado y extendido durante su notable evolución teleológica, hasta llegar a proteger y tutelar todas las disposiciones constitucionales, a través de la garantía de legalidad que dispone el art. 16 de nuestra carta magna; por tanto, procede sostener que es un verdadero medio de control constitucional.

3.3 JUICIO DE AMPARO MEDIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD.

Dicho carácter lo adquirió desde el momento en que el principio de legalidad se incorporó a nuestro ordenamiento supremo a título de garantías individuales como las consagradas en los tres últimos párrafos del art 14 y el primero del numeral 16 constitucionales.

4. AUTORIDAD Y ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO

4.1 CONCEPTO DE AUTORIDAD RESPONSABLE

Organo del Estado al que la ley otorga facultades que implican un poder de decisión y ejecución al realizar actos que inciden en la esfera jurídica del gobernado y que se imponen aun en contra de su voluntad.

4.1.1 ORGANO AUXILIAR Y ORGANO AUTORIDAD.

Los órganos auxiliares se limitan a preparar o sugerir técnicamente la determinación que con posterioridad pueden o no tomar las autoridades y lo hacen mediante dictamenes, opiniones, consultas especificcas o colaboraciones generales, pero sin tomar decisiones.

Su actividad se limita a coadyuvar  en diversas formas a las funciones que legalmente le corresponden a los órganos considerados como autoridades.

4.1.2 AUTORIDAD DE DERECHO Y DE FACTO

La autoridad de derecho es aquella cuyo establecimiento, organización y facultades están  determinados expresamente en la ley, o sea, la que esta legítimamente constituida porque su existencia deriva de un ordenamiento legal.

El órgano de facto es aquel cuya presencia y actuar no tiene razón legal, puesto que en ningún ordenamiento jurídico se ha previsto su creación y menos aun su organización y funcionamiento.

4.1.3 CRITERIO DEL PODER JUDICIAL FEDERAL PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO:

“El amparo procede por leyes de actos de autoridades que violen las garantías individuales, no significa, en manera alguna, que  por autoridades deba entenderse, para los efectos del amparo, única y exclusivamente aquellas que estén establecidas con arreglo a las leyes, y que, en el caso de que se trata hayan obrado dentro de la esfera legal de sus atribuciones, al ejecutar actos que se reputan violatorios de garantías individuales.
Todas las personas que disponen de fuerza publica en virtud de circunstancias, ya legales ya de hecho y que, por lo mismo estén en posibilidad de obrar, no como simples particulares, sino como individuos que ejercen actos públicos.

Asi que señalan que el amparo procede contra autoridades legítimamente constituidas y las autoridades de facto.

4.2 ACTO RECLAMADO

4.2.1 CONCEPTO:

Conducta positiva, negativa u omisiva que el peticionario del amparo (quejoso) le atribuye o imputa a la autoridad que señala como responsable, por estimar que dicha conducta es violatoria de sus garantias individuales.

4.2.2 ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO:

*ACTOS POSITIVOS:  Son aquellos que implican un hacer o una actividad por parte de la autoridad responsable en perjuicio del quejoso.

*ACTOS OMISIVOS: Es un no hacer o una abstención por parte de la autoridad, en perjuicio del quejoso, lo que no quiere decir que la autoridad se abstiene de cumplir con el deber legal a su cargo.

*ACTOS NEGATIVOS: Aquellos en que las autoridades se rehúsan a acceder a las pretenciones de los particulares que se puede traducir en una conducta de no querer o no aceptar a la solicitud del gobernado.

*ACTOS PROHIVITIVOS:  Son aquellos en las que la autoridad fija una limitación o imponen determinada obligacion de no hacer a los gobernados, impidiendo su actividad

*ACTOS DECLARATIVOS:  Son aquellos que se limitan a poner de relieve una situación jurídica determinada, pero no implican modificación alguna de sus derechos o de situaciones existentes, por ello normalmente estos actos no se pueden reclamar en el juicio de amparo, a menos claro que vaya con aparejada ejecución acorde a una jurisprudencia.

*ACTOS CONSUMADOS:  Son aquellos que se realizan total e íntegramente y consigue todos sus efectos.

*ACTOS DE TRACTO SUCESIVO/ CONTINUADOS: Aquellos actos específicos que van ligados entre si por la unidad de propósito o la finalidad perseguida.

5.- AMPARO CONTRA LEY, REGLAMENTO O TRATADO INTERNACIONAL.

5.1.- AMPARO CONTRA LA LEY AUTOAPLICATIVA

5.1.1 CONCEPTO:

Hace referencia a que dicho ordenamiento legal produce efectos jurídicos frente a alguno de sus destinatarios por si mismo, es decir sin que sea necesario un acto posterior de aplicación.

5.1.2 PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LEY AUTOAPLICATIVA:

Acorde al articulo 103 Constitucional en relación a lo establecido por los artículos 1º y 107 fraccion I de la ley de Amparo se infiere la procedencia legal del juicio de garantias en contra de las leyes autoaplicativas. A su vez la SCJN sostiene el criterio de que el juicio de amparo procede contra leyes cuyos preceptos adquieres por su sola promulgación el carácter de inmediatamente obligatorios.

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