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DEMANDA DE PENSION ALIMENTICIA.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Tesis  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  383 Visitas

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JUICIO ORDINARIO CIVIL: 200/2015.

AL CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ACAYUCAN, VERACRUZ.

Presente.

El que suscribe C. ROBERTO DE LA CRUZ ZETINA, Licenciado en Derecho y con la personalidad de Abogado Patrono de la Ciudadana IRENE PEREZ ACOSTA, misma que tengo debidamente reconocida dentro de actuaciones judiciales, ante Usted Comparezco y expongo:

Que, anexo a la presente promoción vengo a presentar UN SOBRE CERRADO QUE CONTIENE PLIEGO DE POCISIONES AL TENOR DEL CUAL DEBERA DE SER EXAMINADO EL C. DAVID MARTINEZ JUAREZ, al momento de desahogarse la prueba confesional ofrecida de nuestra parte.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez del Conocimiento atentamente solicito se sirva:

UNICO.- Proveer de conformidad, teniéndome por presentado con un sobre cerrado que contiene pliego de posiciones mismo que deberá absolver la parte actora representada por DAVID MARTINEZ JUAREZ.

PROTESTO LO NECESARIO.

ACAYUCAN, VERACRUZ, 18 DE NOVIEMBRE DE 2015.

LIC. ROBERTO DE LA CRUZ ZETINA.

PLIEGO DE POCISIONES AL TENOR DEL CUAL DEBERA DE SER EXAMINADO EL ACTOR, CIUDADANO DAVID MARTINEZ JUAREZ, PARTE ACTORA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 200/2015, DEL INDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAYUCAN, VERACRUZ,

Y QUE PREVIA EXPRESION DE SUS GENERALES DIRA, SI ES CIERTO COMO LO ES:

1.- QUE CONOCE A SU ARTICULANTE.

2.- QUE EL DOMICILIO CONYUGAL QUE TUVO CON LA ARTICULANTE FUE EL UBICADO EN LA CALLE RAMON CORONA NUMERO 316 DEL BARRIO VILLALTA DE ESTA CIUDAD DE ACAYUCAN, VERACRUZ.

3.- QUE EL ABSOLVENTE SIEMPRE HA VIVIDO EN EL DOMICILIO UBICADO EN CALLE RAMON CORONA NUMERO 316 DEL BARRIO VILLALTA, DE LA CIUDAD DE ACAYUCAN, VERACRUZ.

4.- QUE EL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE RAMON CORONA NUMERO 316 DEL BARRIO VILLANTA DE ESTA CIUDAD, AL QUE EL ABSOLVENTE HACE REFERENCIA EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, ES CASA DE SUS PADRES.

5.- QUE EL ABSOLVENTE Y SU ARTICULANTE DURANTE EL TIEMPO QUE VIVIERON JUNTOS EN DICHO DOMICILIO, ESTUVIERON DE ARRIMADOS EN LA CASA DE LOS PADRES DEL ABSOLVENTE, PORQUE CARECEN DE UN DOMICILIO CONYUGAL PROPIO.

6.- QUE EL ABSOLVENTE SE ENCUENTRA DEPOSITANDO CANTIDADES DE DINERO POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA EN FAVOR DE SUS ACREEDORAS IDENTIFICADAS EN AUTOS DE ESTE JUICIO, DE FORMA VOLUNTARIA, OMITIENDO ASI DEPOSITAR LA QUE LE FUE FIJADA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 219/2015-IV DEL INDICE DE ESTE JUZGADO.

7.- QUE EL ABSOLVENTE TIENE SEIS MESES HASTA LA FECHA ACTUAL, QUE HA HECHO CASO OMISO EN DEPOSITAR LA PENSION ALIMENTICIA DE CIENTO CINCUENTA PESOS QUE LE FUE FIJADA POR EL JUEZ DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 219/2015-IV

8.- ME RESERVO EL DERECHO DE AMPLIAR EL PRESENTE

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