DERECHO DE LAS OBLIGACIONES EN EL PERU199
Enviado por Armand Castillo Ramos • 25 de Mayo de 2016 • Biografía • 681 Palabras (3 Páginas) • 153 Visitas
LUIS ROMERO ZAVALA | DERECHO DE LAS OBLIGACIONES EN EL PERU199 | |||
al atil lo han concertado. Similar caso se presenta cuando la principal es indivisible y la penal solidaria. La solidaridad Pues Impide la división aunque la prestación fuese divisible y garantiza al acreedor en casos de pluralidad de deudores.
3.. La segunda parte del dispositivo, la pluralidad de deudores surge como consecuencia del fallecimiento de un co-deudor. Dice la ley que la penalidad se divide entre los herederos que. haya dejado, pero en proporción a sus cuotas en la herencia. Esta es una solución correcta porque es principio jurídico que la solidaridad no se trasmite a los herederos. No ocurre eso con la indivisibilidad. (Ver arts. 1177 y 1187 del c.c.). El Código anterior declaraba: «pero los herederos reunidos serán considerados como un solo deudor solidario en relación con los otros co-deudores». Y así es en efecto, aunque el nuevo texto ya no lo diga. LEON BARANDIARAN, explica: «la solidaridad se mantiene respecto a la cláusula penal en cuanto a los codeudores originarios. Los que representan al fallecido, responden en conjunto con la totalidad de la pena. La división de la pena se produce no en lo que respecta a la situación de los demás deudores y la situación de los que como herederos de uno de los deudores solidarios representan al mismo; la división sólo se produce en relación a esos herederos entre sí, si el acreedor dirige su acción contra ellos como sucesores del deudor fallecido» (86).
RELACIONES INTERNAS ENTRE CO-DEUDORES
1.- Dispone el art. 1350 del c.c.: «Los co-deudores que no fuesen culpables tienen expedito su derecho para reclamar de aquél que dio lugar a la aplicación de la pena». Repetición exacta del art. 1230 del c.c. derogado. Esta norma se basa en un principio jurídico general de responsabilidad: la culpa siempre es personal. Y en el caso de co-deudores, no obstante
(86) LEON BARANDIARAN, José.- ob. cit. pág. 204.
encontrarse todos obligados con el" mismo nivel del vínculo, la culpa de uno no puede extenderse a los demás. Entonces, es necesario identificar al culpable, porque de no poder hacerlo, se entenderá que todos son culpables del hecho que pone en acción a la penalidad. En la pluralidad de deudores, es de rigor, precisar, en primer lugar si la relación entre ellos es una mancomunidad o una solidaridad, hecho que por lo demás, debe resultar de la naturaleza de la obligación principal. Y se respetarán las reglas que corresponden a cada una de ellas. Si se trata de codeudores mancomunados, corresponde a cada uno el pago de su parte (la división de la prestación, como se sabe, en estos casos puede hacerse por igualdades o proporcionalmente) tanto de la principal como de la pena. En cambio si fuesen solidarios, cualquiera de ellos (no cada uno) está obligado ante el acreedor, a satisfacer la obligación principal en su totalidad e igualmente la penalidad, de tal suerte que ese pago, extingue la obligación (principal y accesória) para el acreedor y libera a los demás co-deudores, porque el deudor que pagó, hizo ese pago por él y por los demás. Este deudor único que pagó, tendrá en la relación interna entre codeudores, el derecho de reclamar a los demás las partes correspondientes. Es además indiferente que tal deudor sea culpable o no de la penalidad. El acreedor tiene el derecho de reclamar la totalidad, es decir, solidariamente, a cualquiera de los co-deudores, no precisamente al culpable.
...