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Ej: pago de salarios funcionarios, infraestructura, créditos del estado /intereses


Enviado por   •  25 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  265 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO. PRIMERA PARTE.

IMPUESTO PROGRESIVO

Con la nueva reforma cualquier persona puede tributar

Definicion: es la rama del poder publico  por medio del cual el estado obtien parte de sus ingresos públicos para que de esta manera sean financiados los gastos de inversión  y los gastos de funcionamiento los cuales hacen parte integral del gasto publico.

Gasto publico= 1. Gastos de inversión 2. Gastos de funcionamiento

Gastos de inversión: todo gasto que tenga como finalidad incrementar el patrimonio del estado

Ej: comprar acciones , comprar viene inmuebles para desarrollar impuestos, comprar empresas para desarrollar un ingreso publico.

Gasto de funcionamiento: son aquellos erogaciones que realiza el estado con el fin de funcionar para que el estado o la entidad del estado pueda funcionar

Ej: pago de salarios funcionarios, infraestructura, créditos del estado /intereses

Caracteristicas:

* Presupuesto general de la nación es reglado

* el perido presupuestal va ligado a la urgencia fiscal (1 de enero al 31 de diciembre)

Los elementos de los tributos:

  • Especies: Son los impuestos , las tasas , las contribuciones, los aranceles

Medios de recaudo son ingresos del estado para financiar los gastos públicos

Elementos de los tributos:

  • Sujeto activo: Aquel que se encarga de recaudar, administrar y cobrar el tributo , es una persona jurídica, ejm: la administración tributaria

Administracion tributaria a nivel nacional:

Es la unidad administrativa especial de la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN)

Solo se encarga de los impuestos de carácter nacional.

Administracion tributaria a nivel municipal:

En municipios pequeños , son la tesorería, en otros la secretaria de hacienda,, rentas municipales

Administración tributaria

Administracion tributaria a nivel departamental

Rentas departamentales a través de las gobernaciones = secretaria de hacienda

Administracion tributaria a nivel distrital:

En bogota = la secretaria de hacienda con apoyo de la dirección de impuestos distritales de bogota.

Sujeto pasivo:

Aquella persona natural o jurídica sobre la cual recae ña obligación tributaria, son los llamados contribuyentes

Base gravable:

Es el primer conceptoque lleva una declaración tributaria

Impuesto predial: la base es el avaluo catastral, cada tributo o cada impuesto tiene su propia base gravable.

Tarifa:

Es el porcentaje que se le aplica a la base gravable

Hecho generador:

Condicion especifica y necesaria que determina la ley para que una persona  natural o jurídica sea contribuyente o sujeto pasivo de un tributo

Forma de adquirir en Colombia: atraves de dos forma: titulo o modo

Hecho generador del impuesto predial:

Propietario bien inmueble o poseedora del predio a 01 de enero

DEBERES DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DEBER FORMAL:

Supone una obligación

Norma tributaria = de imperativo cumplimiento

Norma de orden publico

Características:

  • Son inmodificables  por la autonomía de la voluntad privada

Contratos: autonomía de la voluntad de las partes pero tiene un limite que son las normas de orden publico

Quienes deben cumplir los deberes:

Los contribuyentes  o sujetos pasivos que son los que realizan el hecho generador

Deber Formal: Presentar la declaracio del impuesto oportuno, el deber formal no es pagar la declaración.

Deber sustancial: Es el pago del impuesto como tal.

Si la declaración dio sin pago definitivamente debe presentarla

Las declaraciones que dan con pago cumple el deber formal de presentar y el deber sustancial de pagar.

Todas las declaraciones excepto la declaración de vehículos se pueden presentar sin pago

El contribuyente o sujeto pasivo del impuesto de vehículos cumple con los dos deberes  o sea formal y sustancial

La declaración del vehiculo que se presento sin pago se considera presentada.

PROCEMIENTO TRIBUTARIO

Todas las etapas y todos las actuaciones administrativasque deben surtirse de acuerdo a l articulo 29 de la constitución.

El contribuyente(sujeto pasivo) de la obligación tributaria tiene derechos a un debido proceso y a que surtan unas etapas en orden son obligatorios y deben surtirse en debida forma

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