Ej: pago de salarios funcionarios, infraestructura, créditos del estado /intereses
Enviado por willymeo • 25 de Febrero de 2017 • Documentos de Investigación • 1.052 Palabras (5 Páginas) • 265 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO. PRIMERA PARTE.
IMPUESTO PROGRESIVO
Con la nueva reforma cualquier persona puede tributar
Definicion: es la rama del poder publico por medio del cual el estado obtien parte de sus ingresos públicos para que de esta manera sean financiados los gastos de inversión y los gastos de funcionamiento los cuales hacen parte integral del gasto publico.
Gasto publico= 1. Gastos de inversión 2. Gastos de funcionamiento
Gastos de inversión: todo gasto que tenga como finalidad incrementar el patrimonio del estado
Ej: comprar acciones , comprar viene inmuebles para desarrollar impuestos, comprar empresas para desarrollar un ingreso publico.
Gasto de funcionamiento: son aquellos erogaciones que realiza el estado con el fin de funcionar para que el estado o la entidad del estado pueda funcionar
Ej: pago de salarios funcionarios, infraestructura, créditos del estado /intereses
Caracteristicas:
* Presupuesto general de la nación es reglado
* el perido presupuestal va ligado a la urgencia fiscal (1 de enero al 31 de diciembre)
Los elementos de los tributos:
- Especies: Son los impuestos , las tasas , las contribuciones, los aranceles
Medios de recaudo son ingresos del estado para financiar los gastos públicos
Elementos de los tributos:
- Sujeto activo: Aquel que se encarga de recaudar, administrar y cobrar el tributo , es una persona jurídica, ejm: la administración tributaria
Administracion tributaria a nivel nacional:
Es la unidad administrativa especial de la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN)
Solo se encarga de los impuestos de carácter nacional.
Administracion tributaria a nivel municipal:
En municipios pequeños , son la tesorería, en otros la secretaria de hacienda,, rentas municipales
Administración tributaria
Administracion tributaria a nivel departamental
Rentas departamentales a través de las gobernaciones = secretaria de hacienda
Administracion tributaria a nivel distrital:
En bogota = la secretaria de hacienda con apoyo de la dirección de impuestos distritales de bogota.
Sujeto pasivo:
Aquella persona natural o jurídica sobre la cual recae ña obligación tributaria, son los llamados contribuyentes
Base gravable:
Es el primer conceptoque lleva una declaración tributaria
Impuesto predial: la base es el avaluo catastral, cada tributo o cada impuesto tiene su propia base gravable.
Tarifa:
Es el porcentaje que se le aplica a la base gravable
Hecho generador:
Condicion especifica y necesaria que determina la ley para que una persona natural o jurídica sea contribuyente o sujeto pasivo de un tributo
Forma de adquirir en Colombia: atraves de dos forma: titulo o modo
Hecho generador del impuesto predial:
Propietario bien inmueble o poseedora del predio a 01 de enero
DEBERES DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DEBER FORMAL:
Supone una obligación
Norma tributaria = de imperativo cumplimiento
Norma de orden publico
Características:
- Son inmodificables por la autonomía de la voluntad privada
Contratos: autonomía de la voluntad de las partes pero tiene un limite que son las normas de orden publico
Quienes deben cumplir los deberes:
Los contribuyentes o sujetos pasivos que son los que realizan el hecho generador
Deber Formal: Presentar la declaracio del impuesto oportuno, el deber formal no es pagar la declaración.
Deber sustancial: Es el pago del impuesto como tal.
Si la declaración dio sin pago definitivamente debe presentarla
Las declaraciones que dan con pago cumple el deber formal de presentar y el deber sustancial de pagar.
Todas las declaraciones excepto la declaración de vehículos se pueden presentar sin pago
El contribuyente o sujeto pasivo del impuesto de vehículos cumple con los dos deberes o sea formal y sustancial
La declaración del vehiculo que se presento sin pago se considera presentada.
PROCEMIENTO TRIBUTARIO
Todas las etapas y todos las actuaciones administrativasque deben surtirse de acuerdo a l articulo 29 de la constitución.
El contribuyente(sujeto pasivo) de la obligación tributaria tiene derechos a un debido proceso y a que surtan unas etapas en orden son obligatorios y deben surtirse en debida forma
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