Es importante definir el tema que abordaremos a lo largo de este escrito.
Enviado por Cristopher Carrillo • 25 de Octubre de 2016 • Ensayo • 5.277 Palabras (22 Páginas) • 311 Visitas
03 DE MARZO DE 2015 |
ADOPCION HOMOPARENTAL |
Argumentos a favor |
HABILIDADES DEL PENSAMIENTO II |
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INTRODUCCION.
Es importante definir el tema que abordaremos a lo largo de este escrito. Podemos llamar adopción a la figura jurídica que vela por los menores en situaciones de desamparo y que debe garantizar el derecho de todo niño a tener una familia para desarrollarse de forma diferenciada e integral[1] y a partir de esto podemos decir que la adopción homoparental es todo lo antes mencionado con la diferencia de que los adoptantes son personas que comparten el mismo sexo, que tienen el deseo de formar una familia y no solo esto, si no que pueden cambiar el estilo de vida de un niño que se encuentre abandonado, brindándole amor, protección y la educación correcta para su formación que solo podrán encontrar dentro de ésta .
El trabajo que a continuación presentamos contiene una serie de argumentos a favor y fue realizado para que todo aquel que lo lea pueda entrar en un debate consigo mismo ( si es que se encuentra en una posición en contra ) o que reafirme las razones para apoyar esta situación, que conforme se vaya dando lectura ira demostrando que todos aquellos prejuicios y tabús que se tienen acerca de las parejas homosexuales que quieren adoptar, son solo concepciones erróneas que la sociedad ha ido formando a lo largo del tiempo sin ningún estudio científico que los respalde, y que dentro de todo el debate y polémica que hay acerca de este tema, los niños son los que tienen más que perder y en la mayoría de los caso los que se ven más afectados.
Es importante crear conciencia en el lector de que los niños desamparados que esperan ser adoptados, pueden cambiar su forma de vivir si tan solo abrimos nuestras mentes y evolucionamos nuestro pensamiento conforme la sociedad va cambiando, ya que la adopción homoparental no es algo inexistente, está presente en nuestra sociedad, es un hecho en muchas partes del mundo.
¿POR QUE DECIR SÌ, A LA ADOPCION HOMOPARENTAL?
La adopción homoparental es un derecho reconocido en diversas naciones, entre ellos Andorra, Bélgica, Canadá Dinamarca, España, Guam, Islandia, Israel, Noruega, Los países bajos, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Uruguay, Colombia y en ciertos territorios de Australia y Estados Unidos[2].
Desgraciadamente en muy pocos países las parejas homosexuales cuentan con la libertad de ejercer las acciones propias de un matrimonio, como lo es el poder llegar a formar una familia por medio de la adopción; considerando que existen un total de 194 países en el mundo; aunque sean pocas estas naciones, es un avance hacia un futuro prometedor, donde la igualdad esté presente en todas los aspectos de la vida.
Grandes potencias han aceptado que las parejas homosexuales sean capaces de ejercer este derecho; siendo países altamente avanzados en cuanto a sociedad, cultura y tecnología; el permitir esto no ha afectado a la colectividad, si no que ha desarrollado una mayor capacidad de tolerancia, pues se atiende a una visión menos tajante, con un mayor grado de flexibilidad y superposición, que da paso a una sociedad más igualitaria y mejor adaptada a la situación actual.
Estando este derecho vigente en los países antes mencionados indica que la adopción no ha generado ningún problema o desajuste en el desarrollo de los niños adoptados y criados por estas parejas, ya que al ser comparados con niños de familias heteroparentales no demuestran diferencias significativas en competencias académicas, social, conocimiento de los roles de género, preferencias por juegos o actividades profesionales; tampoco presentan variaciones en su ajuste emocional y corporal, en su integración ni aceptación social pues se observa un mismo grado de satisfacción en sus relaciones[3] .
Existiendo diversos estudios, donde esta cuestión se comprueba científicamente a través de evaluaciones que nos muestran que el tener padres homosexuales no es un factor negativo influyente en el desarrollo del niño.
Como nos dictan los estudios realizados en España en el año 2001 y 2002, donde se evaluó el desarrollo infantil y adolecente en este tipo de familias, arrojando como conclusión que estos niños no se diferencian con otros en hábitos, costumbres ni autoestima. Vicent R. Llopis Salas psicólogo español sostiene que lo que determina el éxito en la educación y desarrollo psicosocial de un menor adoptado, no es tanto la orientación sexual de los padres, sino el estilo educativo y talante de éstos.[4]Ya que los homosexuales son hijos de heterosexuales y ello no definió sus preferencias sexuales del individuo.
Es muy importante resaltar que nuestra patria cuenta con una entidad, el Distrito Federal, que desde el 2009 permite la adopción a parejas homosexuales y en el 2010 esto fue resuelto por el Tribunal Supremo con el argumento de que dichas parejas tenían el mismo derecho para adoptar un menor.
Es de relevancia señalar algunos de los requisitos para realizar el trámite de adopción[5]:
- Los mexicanos y extranjeros que residan legal y permanentemente en México, o bien los solicitantes que residan fuera del país, pueden presentar una solicitud de adopción.
- Son personas aptas para adoptar uno o más menores o aun incapacitados: los mayores de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado.
- Se deben acreditar medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse como hijo propio.
- Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos.
- Nadie puede ser adoptado por más de una persona.
- El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
- El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.
- El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
Para llegar a estos términos, la corte emitió una jurisprudencia: INTERES SUPERIOR DEL MENOR TRATÁNDOSE DE LA ADOPCION POR MATRIMONIOS DEL MISMO SEXO[6]; en el cual estableció que el que las parejas integradas por personas del mismo sexo pudieran acceder a una adopción, beneficiaba más a los niños y niñas que carecían de una familia. “el interés superior del menor, consagrado en la constitución, es principio que el estado debe cumplir, estos derechos en la adopción se encuentran en mayor posición frente al interés del adoptante o adoptantes, lo cual no se ve mermado por el solo hecho de la orientación sexual de las personas para considerarlo como nocivo para el desarrollo del menor, y que no se le permita adoptar. Todo argumento contradictorio seria ir en contraposición de lo estipulado por el artículo primero constitucional, que prohíbe la discriminación por diversas razones, entre las cuales se encuentra la preferencia sexual y la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado respecto del tipo de familia protegida por el artículo cuarto constitucional y los derechos de los menores. El estado debe legislar de forma que permita delimitar el universo de posibles adoptantes y puedan ofrecerlas condiciones mínimas para su sano desarrollo , otorgándole las herramientas necesarias al juzgador para que valore y decida lo que mejor represente para el menor, pues sostener que las familias homoparentales no satisfacen este esquema implicaría utilizar un razonamiento constitucionalmente inverso a los intereses de los menores que, en razón del derecho a una familia, deben protegerse.”
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