“La Excesiva Onerosidad de la Prestación”
Enviado por Karla0195 • 10 de Agosto de 2016 • Biografía • 3.026 Palabras (13 Páginas) • 418 Visitas
“La Excesiva Onerosidad de la Prestación”
GENERALIDADES:
En el momento de la celebración de un contrato, desde los sujetos que se unen en una relación jurídica contractual, es de suma importancia en primer lugar desde que firman, esa relación debe quedar firmemente ligados para el cumplimiento de este, pero, qué sucede, cuando por voluntad de las partes se tiene que revisar el contrato, el simple hecho de avisar sobre la revisión de un contrato hace que la relación entre las partes contratantes tenga un debilitamiento considerable.
La doctrina moderna, considera que el contrato, bajo determinados parámetros puede ser modificado, siempre que al momento del momento del cumplimiento de las prestaciones, se presente una carga EXCESIVA para uno de los contratantes. El retorno a la equivalencia después de que uno de las partes tenga una carga excesiva se llama “clausula rebus sin stantibus” actualmente llamada “Teoría de la Imprevisión”[1]
Dentro de los elementos del contrato debemos tener en cuenta que los únicos elementos de interés jurídico fueron los intrínsecos[2] y como elementos extrínsecos, a los cuales se considera a todo ese conjunto de acontecimientos que hicieron posible que ese contrato en específico entre las partes fuera posible. Cabe destacar que si en algún momento esa situación cambia, es decir hay un evento de tal magnitud que transgreda ese contrato y haga que para una de las partes sea excesivamente oneroso, la ley previene esos casos para volver a una situación de equilibrio.
PRECEPTO LEGAL QUE REGULA LA EXCESIVA ONEROSIDAD
El artículo 1440º del Código Civil habla de que la excesiva onerosidad se da solo en los casos de que el contrato sea de ejecución continuada, periódica o diferida, de los cual podemos concluir que la figura de la onerosidad es bastante restrictiva, limitativa, y para que se presente debe ser un desbalance “grave” entre las prestaciones de las partes, que se constituye un verdadero perjuicio para una de las partes, más que nada económico pero solo le corresponderá al Juez con su criterio evaluarlo.
Para la existencia de una excesiva onerosidad, debe haber primero un acontecimiento que debe ser:
a) Extraordinario: se debe entender que en este caso el hecho se distingue por su rareza, fuera de lo normal.
b) Imprevisible[3]: es aquel fenómeno inalcanzable
Ahora, ¿Qué soluciones brinda la Ley para estos casos? Son 3:
- La reducción de la prestación, por la parte que se ve que es excesivamente onerosa.
- El aumento de la contraprestación, para darle cierto equilibro.
- La resolución del contrato.
En el 1 y 2 lo que se busca es regresar a una equivalencia de prestaciones, para lo cual se debe hacer es que la parte afectada debe ir al Juez respectivo a solicitarlo.[4] La 3 podemos tomarla como un extremos cuando la parte afectada no “acepta” las dos primeras solucionas, lo única salida es disolver el contrato, lo cual es aceptado por la ley, pero, cuando salga la disolución solo regula las prestaciones futuras, no las que ya fueron ejecutadas.
ACCIONES POR EXCESIVA ONEROSIDAD:
Cuando ya se establece que hay un perjuicio económico, debemos demostrar que el hecho ocurrido es ajeno a la voluntad de las partes, como tal evento no tiene responsabilidad de ninguna de las partes, es decir el evento es impersonal, aquí se habla del derecho de petición del contratante perjudicado que se traduce en:
a) La revisión del contrato: método nuevo que busca reacomodar las obligaciones nacidas del contrato ya celebrado, pero que fue alterado por situaciones imprevistas y extraordinarias, con el fin de reacomodar el equilibrio, esta revisión puede ser vía judicial o extrajudicial, siempre con voluntad de las partes, si es que la vida extrajudicial falla se recurre al juez para solicitar lo mismo y dentro de esta revisión se pueden dar 2 opciones
1. Reducción de la prestación: se habla de disminuir de la propia prestación que da la parte afectada.
2. Aumento de la contraprestación: para el contratante que recibirá y que está a cargo de la otra parte.
b) resolución del contrato: para que se presente la parte afectada debe haberla pedido, con una causa debidamente justificada, el juez respetará las prestaciones ya dadas antes de la solicitud de resolución y se manifestará para aquellas contraprestaciones futuras.
CONTRATOS EN LOS QUE PROCEDE LA EXCESIVA ONEROSIDAD:
Los contratos donde procede la excesiva onerosidad son:
1. Contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida.
2. Contratos conmutativos de ejecución inmediata cuya ejecución este diferida
3. Contratos Aleatorios.
Los contratos conmutativos es de por si oneroso porque cada aparte asume obligaciones entre ellos que deben ser equitativas, que son económicas, que afecta a una de las partes, dejando en claro que la onerosidad permite la ganancia limitada para ambas partes y su excesiva presencia solo trae perjuicio. Y pueden ser 3
- Ejecución continuada: contratos de luz, agua, etc.
- Ejecución Periódica: arrendamiento, compra – venta.
- Ejecución diferida: la compraventa al contado sujeta aplazo suspensivo.
En los de ejecución continuada su cumplimiento es permanente, en los de ejecución periódica su ejecución es cada cierto tiempo. Y la tercera es de una ejecución postergada.
En cuanto a los contratos aleatorios, es un poco difícil la aplicación porque su esencia es ser riesgosos, lo que la ley refiere es que a los acontecimientos que ocasionan perjuicio pero por causas extrañas al riesgo propio del mismo contrato.
LA EXCESIVA ONEROSIDAD EN LOS CONTRATOS UNILATERALES:[5]
La excesiva onerosidad en los contratos unilaterales como son comodato, deposito si bien se da para la parte que asume las obligaciones, consiste en lo que se llama en gastos extraordinarios de conservación o de transporte a cargo del deudor. La ley da la opción de que la parte afectada pueda pedir la reducción de la excesiva onerosidad, lo cual resulta imposible para cuando en la relación contractual solo una parte presta servicios, y la otra salida es la resolución (disolución) del contrato.
IMPROCEDENCIA DE LA ACCION POR EXCESIVA ONEROSIDAD:
La acción que se da para la excesiva onerosidad no procede en los casos donde la parte afectada con dolo o culpa interfiere en aquel evento que debió ser extraordinario e imprevisible, es decir que la entera ejecución del contrato se debe a entera culpa de la parte afectada.
NULIDAD DE LA RENUNCA A LA ACCION POR EXCESIVA ONEROSIDAD:
El tipo de renuncia que la ley está declarando nula es aquella renuncia previa; es decir la que se suele manifestar al momento de la celebración del contrato, cuando todavía hay un equilibrio entre las partes y no sucede ningún evento que lo perjudique en ese instante y tampoco saben si ocurrirá en un futuro quitando las características de imprevisible y extraordinario.
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