Tortas gaby “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
Enviado por julyvalverde • 14 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 5.110 Palabras (21 Páginas) • 233 Visitas
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL Nº -2015-MTPE/1/20.44
Lima, …. de setiembre de 2015.
VISTO: El expediente Sancionador Nº 1919-2012-MTPE/1/20.44, generado a mérito del Acta de Infracción Nº 1970-2012-MTPE/1/20.4, de fecha 23 de julio de 2012 –en adelante el Acta de Infracción-, relativo a las actuaciones de investigación seguidas al sujeto inspeccionado denominado MINISTERIO DE AGRICULTURA, con RUC Nº 20131372931, con domicilio ubicado en Avenida Alameda del Corregidor Nº 155 –La Molina-, según Orden de Inspección Nº 7743-2012-MTPE/1/20.4, de fecha 05 de junio de 2012, conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley Nº 28806 –Ley General de Inspección del Trabajo-, modificada por la Ley Nº 29346 y Ley N° 29783 -en adelante la Ley- y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR, Nº 009-2008-TR, 003-2011-TR y 004-2011-TR y 008-2011-TR -en adelante el Reglamento- y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Orden de Inspección Nº 7743-2012-MTPE/1/20.4, expedida al amparo del artículo 13º de la Ley y artículo 11º del Reglamento, se designó al Inspector del Trabajo, señorCarlos Luis Molina Gonzales, así como ala Inspectora Auxiliar del Trabajo, señoraFlor Cruz Rodríguez –en adelante los Inspectores comisionados-, para efecto de verificar el cumplimiento de disposiciones socio-laborales;
Segundo: Que, al amparo de lo dispuesto por los artículos 5º y 6º de la Ley y artículo 6º del Reglamento, se llevaron a cabo las actuaciones inspectivas de investigación en las fechas siguientes: 12 de junio; 04, 09, 10, 13, 23 de julio de 2012, conforme se advierte del Acta de infracción, que obra en autos de fojas 1 (uno) a 16 (dieciséis), elaborado porlos Inspectores comisionados;
Tercero:Que, mediante Acta de Infracción, los Inspectores comisionados, determinaron que el sujeto inspeccionado, incurrio en las siguientes infracciones: I) Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR-Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo-:no acreditar identificary evaluar los peligros y riesgos disergonómicos,conforme a Ley, afectando a los siguientes 46 (cuarenta y seis) trabajadores: 1) Sara Lidia Quispe Rodríguez; 2) Aparicio Rico Rivadeneyra; 3) Antonia G. Portuguez Camacho; 4) Tito Francisco Calixtro Pérez; 5) Raúl Federico Huamaní Arones; 6) César Augusto Romero Rosell; 7) Mario Sihua Yupanqui; 8) David Efraín Veliz Galarza; 9) Juan Javier Arias Domínguez; 10) Gina Clarisa Lliuya Ortiz; 11)Julio Enrique Alvarado Gamio; 12) Nancy Isabel Oliveros López; 13) Yanette Patricia Rabi Urbina; 14) Meliton Rómulo Amaro Hinostroza; 15) Bertha Isabel Cueva Vértiz; 16) Manuel Alberto Aquije Ramos; 17) GilverDino Torres Villafana; 18) Constantino Andrés Quispe Flores; 19) María Victoria Zelada Alvarado; 20) Oswaldo Díaz Gonzalo; 21) Elio Franco Velásquez Loayza; 22) Nancy Antonieta Valdivia Jaimes; 23) Pedro Luis A. Hualpa Sobrino; 24) Dante Alberto Vega Paredes; 25) Nicolás García Vinces; 26) Elías Teodulo Jorge Coronel; 27) Máximo Janampa Mamani; 28) Luz Carmela Jiménez Seminario; 29) Lorenzo Eloy Castillo Florián; 30) Miguel Ángel Castañeda Cahuana; 31) Ángel F. Toscano Santayana; 32) Luis Jacinto Taboada Barreto; 33) Luis Mario Ramos Mamani; 34) César Guillermo Silva Silva; 35) Jaime Esteban Rosales Pereda; 36) Guillermo g. Hernández Cevallos; 37) Jorge G. Hernández Rojas; 38) Lucio H. Valderrama Rivera; 39) Venancio W. Miranda Espino; 40) Juan Mauro León Tuya; 41) Alberto Sabino Ynga Guevara; 42) Jorge Luis Arreluce Delgado; 43) Alberto Ernesto Canchari Ortega; 44) Patricia López Moreno; 45) Gustavo Timaná Serrato; 46) Lucio Villanueva Zavala;infracción considerada grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme con lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27° del Reglamento; proponiendo una sancion equivalente al 16% (dieciséis por ciento) de 6 (seis) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ascendente a la suma de S/. 3 504.00 Nuevos Soles (Tres mil quinientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles); II) Artículo 34º de la Ley Nº 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo-; artículo 74º del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR -Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo-:no acreditar contar con el Reglamento interno de seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a Ley, afectando a los 46 (cuarenta y seis) trabajadores detallados en el punto I del presente Considerando,infracción considerada grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme con lo dispuesto en el numeral 27.6 del artículo 27º del Reglamento; proponiendo una sancion equivalente al 16% (dieciséis por ciento) de 6 (seis) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ascendente a la suma de S/. 3 504.00 Nuevos Soles (Tres mil quinientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles); III) Artículo 33º, literal c) del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR -Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo-: no acreditar contar con el Registro de monitoreo de factores de riesgo disergonómico, conforme a Ley, afectando a los 46 (cuarenta y seis) trabajadores detallados en el punto I del presente Considerando,infracción considerada comograve en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme con lo dispuesto en el numeral 27.6 del artículo 27º del Reglamento; proponiendo una sancion equivalente al 16% (dieciséis por ciento) de 6 (seis) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ascendente a la suma de S/. 3 504.00 Nuevos Soles (Tres mil quinientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles); IV) Artículo 37º, literal f) de la Resolución Ministerial Nº 375-2012-TR -Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico-:no acreditarcontar con un comedor,conforme a Ley, afectando a los 46 (cuarenta y seis) trabajadores detallados en el punto I del presente Considerando,infracción considerada comograve en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme con lo dispuesto en el numeral 27.9 del artículo 27º del Reglamento; proponiendo una sancion equivalente al 16% (dieciséis por ciento) de 6 (seis) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ascendente a la suma deS/. 3 504.00 Nuevos Soles (Tres mil quinientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles); por lo que, el total de la multa propuesta asciende a la suma de S/. 14 016.00 Nuevos Soles (Catorce mil dieciséis y 00/100 Nuevos Soles);
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