20 De Julio
Enviado por luis20132013 • 15 de Julio de 2015 • 861 Palabras (4 Páginas) • 800 Visitas
DECRETO NO. 024-10
(Junio 30 de 2009).
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA IZAR EL PABELLON NACIONAL Y EL MUNICIPAL EN TODO EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE TURBO ANTIOQUIA EL PROXIMO 20 DE JULIO, Y REALIZACION DE DIFERENTES EVENTOS CONMEMORATIVOS, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL BICENTENARIO DE LA IDEPENDENCIA”.
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TURBO ANTIOQUIA en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 315 de la Constitución Nacional y el decreto 1967 de 1991 y,
Considerando
1) Que con motivo de las fechas especiales del 20 de julio, es obligación izar la bandera nacional en todo el territorio colombiano ubicándola en los edificios, casas, dependencias oficiales y particulares. Se izará enlutada y a media asta en los días declarados oficialmente como duelo nacional y en las ocasiones que lo disponga expresamente el Congreso Nacional o el Órgano Ejecutivo.
2) Que La Nación entera deberá asociarse a la celebración del bicentenario del grito de independencia a celebrarse el 20 de julio de 2015.
3) Que el 20 de julio de 2015 Colombia se celebra el surgimiento como nación independiente, por lo tanto se declara este año como el “Año del Bicentenario de la Independencia” y se convoca al pueblo colombiano a su digna conmemoración.
4) Que con motivo de dicha declaración, se ratifica la adhesión de Colombia a la conmemoración conjunta del Bicentenario Latinoamericano 2009-2011.
5) Que en el municipio de San José Caldas como en el resto del territorio nacional se realizaran diferentes actividades que buscan exaltar la celebración de los 200 años de independencia, por lo tanto
DECRETA
ARTICULO 1. Izar la bandera nacional y la municipal en todas y cada una de las instituciones públicas o privadas y en cualquier edificación o local, ubicado dentro del territorio municipal y de acuerdo a los parámetros dispuestos en el Decreto Nacional 1967 de 1961.
• La bandera se debe ubicar a la derecha de quien preside el acto (izquierdo mirándose de frente).
• Debe estar siempre a la altura física requerida para que nunca toque el suelo.
• La bandera no puede tener los colores desteñidos o estar rota.
• Debe usarse en forma original; no puede elaborarse con ella ninguna clase de adornos que alteren su representatividad.
• El pabellón nacional sólo puede desplegarse de día y excepcionalmente en un ámbito luminoso semejante, que permita apreciarla en toda su expresión.
• El asta de la bandera siempre termina de manera plana o en esfera. Solo los militares deben utilizar el asta de las banderas en punta de lanza.
• La decisión de poner la bandera de Colombia a
...