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AVERIGUACIÓN PREVIA


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  2.585 Palabras (11 Páginas)  •  460 Visitas

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AVERIGUACIÓN PREVIA.

es el procedimiento de orden publico mediante el cual el ministerio publico, con el apoyo de sus órganos auxiliares y la colaboracion de autoridades y gobernados, investiga los hechos puestos en su conocimiento como posiblemente constitutivos de delito.

OBJETO:

tiene por finalidad la reunion de datos suficientes que tiendan al descubrimiento de la verdad historica de los hechos denunciados para, con base en ellos, sustentar el ejercicio de la accion penal o, en su caso, determinar la ausencia de interes social en su persecucion o proveer a la solucion del conflicto que les es subyacente.

GARANTIAS INCULPADO:

I. garantia de defensa adecuada

II. inicio de la garantia de audiencia

III. libertad caucional

IV. libertad de declarar, comunicación y ausencia

V. garantia al confesar

VI. garantia de careos

VII. garantia probatoria

VIII. garantia de informacion

IX. garantia de breve juicio

X. garantia de prision solo por causa penal

XI. garantia de limitacion de la prision preventiva

XII. garantia de abonar el timepo de la detencion y prison preventiva.

FORMAS DE CONCLUIR:

*JUSTICIA RESTAURATIVA.es todo proceso en el que el ofendido o victima y el inculpado participan conjuntamente y en forma activa en la resolucion de las cuestiones propiciadoras o derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participacion de un facilitador.

*PRESCRIPCION: INEJERCICIO DE LA ACCION PENAL.

supuestos de procedencia. El ministerio publico determinara el no ejercicio de la accion penal solo en los siguientes casos:

I. extinción de la acción penal. cuando se extinga la accion penal.

II. prueba de no intervención o de excluyente de delito. cuando se compruebe que el inculpado no intervino en el delito o que existio a su favor causa excluyente de delito.

III. prueba de hecho atípico. cuando los hechos no sean constitutivos de tipo penal de un delito; bien sea por su naturaleza o por que asi se pruebe.

IV. criterios de oportunidad. cuando se aplique alguno de los criterios de oportunidad señalados por la ley.

V. justicia restaurativa. cuando se haya cumplido con las medidas y condiciones de justicia restaurativa.

VI. abandono de la querella. cuando se trate de delitos perseguibles por querella y quien la haya formulado sea requerido en debida forma por el ministerio publico para allegar medios de prueba que solo por su conducto o con su intervencion se puedan obtener y que sean determinantes para los fines de la indagatoria; sin que lo haga dentro del termino concedido para el efecto

VII. otros que prevea la ley. cuando se de algun otro motivo que prevean esta u otras leyes.

DELITOS GRAVES:

TERRORISMO

SABOTAJE

EVAVION DE PRESOS DOLOSA

HOMICIDIO DOLOSO

HOMICIDIO POR RAZON D EPARENTESCO

SECUESTRO, EQUIPARADO Y SIMULADO

VIOLACION, EQUIPARADA O INPROPIA

ROBO CONSUMADO O GRADO DE TENTATIV

FLAGRANCIA:

REGULACION CONSTITUCIONAL: 16 V

Cualquier persona puede detener al indiciadoen el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido , poniéndolo sin demora a dispocision de la autoridad mas cercana y esta con la misma prontitud, a la del MP.

Se considera CASOS DE DELITO FLAGRANTE:

A) Cuando se detiene al inculpado en el momento del delito.

B) Cuando inmediatamente después de cometer el delito se detiene al indiciado porque se encuentra en su poder el objeto del delito.

RETENCIÓN POR DELITO FLAGRANTE.

Al recibir al indiciado, el ministerio publico decretara la retencion de aquel, solo si la detencion obedecio a un caso de delito flagrante. la retencion podra durar hasta cuarenta y ocho horas, desde que se puso al indiciado a su disposicion. dentro de ese plazo ordenara su libertad o lo pondra a disposicion del juzgador.

Sera penalmente responsable el ministerio publico o funcionario que decrete indebidamente la retencion. A la persona asi detenida se le pondra en inmediata libertad.

CASO URGENTE:

REGULACION CONSTITUCIONAL: 16 VI

Solo en caso urgente, cuando se trate de delito grave si calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la aacion de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar y circunstancia, el MP podrá, bajo su responsabilidad, ordear su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

Para que el ministerio publico, bajo su responsabilidad, pueda ordenar por escrito motivado y fundado la detencion de una persona por caso urgente, será necesario:

I. delito grave. que se trate de un delito que la ley considere grave.

II. riesgo fundado de sustracción. que exista riesgo fundado que el indiciado se sustraiga a la accion de la justicia.

III.imposibilidad de acudir al juez. que, demostrado el cuerpo del delito, haya indicio grave de que el indiciado intervino y se espere hacer probable su responsabilidad penal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; o que demostrada aquella, ademas del cuerpo del delito, por razon de la hora o lugar no se pueda acudir ante el juez a solicitar la orden de aprehension.

EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN POR CASO URGENTE Y TIEMPO DE LA DETENCIÓN.

EJECUTARA LA POLICIA DEL ESTADO. LA DETENCION DEL INDICIADO PODRA DURAR HASTA CUARENTA Y OCHO HORAS, DESDE QUE SE EFECTUE. DENTRO DE ESE PLAZO EL MINISTERIO PUBLICO ORDENARA SU LIBERTAD O LO PONDRA A DISPOSICION DEL JUZGADOR

INDICIO:

Es un hecho de cualquier genero que sirve por si mismo o junto con otros para inducir la existencia o inexistencia de un hecho desconocido, en virtud de la conexión que existe entre aquel, auellos y este.

ARRAIGO

REGULACION COSNTITUCIONAL: ART. 16 VII

La autoridad judicial, a petición del MP y tratándose de delitos de delincuencia organizad, podrá decretar el arraigo de una persona con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exeder de 40 dias. Podrá prorrogarse si el MP acredite que subsisten las causas que le dieron origen, en tal caso no exedera de 80 dias.

CUANDO SE TRATE DE DELITO GRAVE Y SIEMPRE QUE SEA NECESARIO PARA EL EXITO DE LA INVESTIGACION, LA PROTECCION DE PERSONAS O BIENES JURIDICOS, O CUANDO EXISTA RIESGO FUNDADO DE QUE EL INCULPADO SE SUSTRAIGA DE LA ACCION DE LA JUSTICIA, EL MINISTERIO PUBLICO PODRA PEDIR MOTIVADAMENTE AL JUZGADOR, QUE DECRETE EL ARRAIGO CON VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD. LA QUE EJERCERAN EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA DEL ESTADO. LA PETICION

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