Administradores De Fondo De Pensiones
Enviado por felipe101010 • 11 de Julio de 2013 • 2.652 Palabras (11 Páginas) • 408 Visitas
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PROGRAMA DE ADMINISTRACION
TEMA : LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES - AFP
ASIGNATURA : DERECHO LABORAL
SECCIÓN : 30336 - AA
LIMA-PERU
2002
INTRODUCCION
La investigación que a continuación presento es el estudio sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones, las que se inscriben obligatoriamente en el Registro de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones las personas naturales, las personas jurídicas, los valores y los actos que establecen las normas legales y administrativas sobre la materia, a fin de contribuir a una mejor organización del SPP.
El objetivo de esta investigación es hacer que el lector tenga un mejor conocimiento sobre estas organizaciones, puesto que todavía hay muchos que ignoran la mecánica de las AFPs.
INDICE
INTRODUCCION
1. DEFINICION................................. 4
1.1 Capital Social........................ 4
1.2 Patrimonio Mínimo..................... 5
1.3 Denominación Social................... 5
2. OBJETO DE LAS AFPS......................... 6
2.1 Denominación Social................... 6
3. CARACTERISTICAS............................ 7
4. ORGANIZACIÓN............................... 9
4.1 Impedimentos.......................... 9
5. AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN............... 11
5.1 Documentos requeridos................. 13
6. INICIO DE LAS OPERACIONES.................. 15
6.1 Requisitos para operar................ 15
6.2 Garantía.............................. 16
6.3 Información financiera................ 17
6.4 Contabilización............................ 18
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
LAS AFP
1. DEFINICION.
Las AFP son personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas y se rigen por la Ley, su Reglamento, las normas complementarias que mediante resoluciones de carácter general dicte la Superintendencia, y, supletoriamente, por la Ley General de Sociedades y por las disposiciones del derecho común.
1.1 Capital Social.
El capital social mínimo con el que debe constituirse y operar una AFP es de quinientos mil nuevos soles (S/. 500 000,00), el cual debe ser íntegramente suscrito y totalmente pagado en efectivo al momento de su constitución.
La suma indicada es de valor constante y se actualiza anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función al índice de precios al consumidor para Lima Metropolitana que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o el indicador que lo sustituya. Se considera como base del referido índice el correspondiente al mes de enero de 1992.
1.2 Patrimonio Mínimo.
El patrimonio que respalda las operaciones de las AFP deberá mantenerse en una suma cuando menos igual al capital social mínimo exigido por la Ley. En caso el patrimonio se reduzca por debajo del indicado límite, deberá ser resarcido mediante aumento del capital social por aportes en efectivo, en el plazo de treinta (30) días contados a partir del cierre del balance del mes en el que se produzca tal situación. Su incumplimiento dará lugar a la cancelación de la Licencia, quedando los accionistas obligados a iniciar los procedimientos propios a la disolución y liquidación de la sociedad.
1.3 Denominación Social.
La denominación social de las AFP debe comprender necesariamente la sigla "AFP" y en ningún caso deberá incluir siglas o nombres de personas naturales o jurídicas existentes, así como nombres que induzcan a error o confusión respecto de las actividades que realice la AFP o respecto a sus responsabilidades patrimoniales, administrativas o de gestión.
Dicha calificación será determinada por la Superintendencia al recibir la solicitud de aprobación de organización o de modificación de la denominación social, con arreglo a las normas del SPP.
2. OBJETO DE LAS AFPS
Las AFP tienen como objeto exclusivo administrar un fondo denominado "Fondo de Pensiones", bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) y otorgar las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º del Reglamento, constituyen actividades complementarias aquellas que, a criterio de la Superintendencia, se encuentran vinculadas y contribuyen directamente al objeto social, sin desvirtuarlo.
La Superintendencia autorizará la realización de dichas actividades y las condiciones en las que se puedan desarrollar.
2.1 Denominación Social.
La denominación social de las AFP debe comprender necesariamente la sigla "AFP" y en ningún caso deberá incluir siglas o nombres de personas naturales o jurídicas existentes, así como nombres que induzcan a error o confusión respecto de las actividades que realice la AFP o respecto a sus responsabilidades patrimoniales, administrativas o de gestión.
Dicha calificación será determinada por la Superintendencia al recibir la solicitud de aprobación de organización o de modificación de la denominación social, con arreglo a las normas del SPP.
3. CARACTERISTICAS.
De conformidad con lo establecido por el artículo 95º del Reglamento, los establecimientos que mantenga una AFP para atender al público, en general, deberán tener las siguientes características:
a) Serán independientes y de uso exclusivo de la AFP;
b) En ningún caso podrán estar ubicados en locales donde funcionen empresas o entidades que, en razón de la naturaleza de sus actividades, puedan inducir al público a identificar a las AFP con las mismas;
c) Deberán tener en su exterior, y de modo visible para el público, un aviso que identifique claramente la denominación social de la AFP.
d) Deberán reunir condiciones óptimas para la atención de los afiliados y del público en general.
e) Deberá establecer un mínimo de horas de atención al público, conforme establezca la Superintendencia mediante Oficio Circular.
En consecuencia, queda prohibido el funcionamiento de establecimientos de AFP en las siguientes condiciones:
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