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Agramonte


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  641 Visitas

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Larrea a la señora Rosa Agramonte, por lo cual la señora Agramonte decide retornar al país para asumir la titularidad de su patrimonio.

Posteriormente a su regreso, después de estar algunos años separada de su esposo decide tramitar su separación con el señor Jorge Cusicanqui, la cual no procedió debido a que se produjo la muerte del señor Jorge Cusicanqui el 28 de agosto de 1968 antes de producirse su desvinculación. El año siguiente, el 21 de mayo fallece la señora Rosa Agramonte.

Es necesario destacar que la señora Rosa Agramonte fallece sin dejar ninguna descendencia, dejando su testamento al señor Louis Alexander Dufraisse (su chofer), otorgado en Burdeos el

15 de abril de 1964 y un codicillo redactado en la misma ciudad el 10 de noviembre de 1965, el cual lo proclamaba al señor Louis Alexander Dufraisse como heredero universal de la señora Rosa Agramonte.

El señor Louis Alexander Dufraisse con el codicillo que se encontraba en su poder inicia ante la Dirección de la Renta el trámite del pago de impuestos sucesorios con el objeto de obtener todos los bienes. El testamento aparece firmado por la fallecida señora Agramonte el 15 de abril de 1964 ante el notario Yaigree, en el distrito de Burdeos, sin embargo recién se presenta sus originales para su traducción en fecha 29 de agosto de 1969 cuatro años después de su otorgamiento. El juez instructor 5to en lo civil, Dario Rodlipez en tramite de rutina dispone la traducción testamento nombrando peritos al Arq. Alberto Iturralde Levy y al agregado cultural de la embajada de Francia Barthelemy.

Después de realizada la traducción del testamento de la señora Rosa Agramonte, se conoce que mient ...

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se incorpora el derecho propietario del Estado el total de los bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, depósitos bancarios, cuentas bancarias, fundos rústicos, joyas, depósitos de dinero en los bancos de Bolivia y del exterior y demás bienes que en el porvenir se recuperen y descubran, fincados al fallecimiento de Rosa Agramont vda. de Cusicanqui.

ARTÍCULO 2.- Créase la Fundación “Rosa Agramont vda. de Cusicanqui” integrada por los titulares de Educación, Hacienda, Salud Pública y el señor Rector de la Universidad de La Paz, que constituirán un Consejo Permanente presidido por el señor Ministro de Educación y un Secretario General designado por el mencionado Ministro. Esta fundación programará las obras a realizarse en la ciudad de La Paz, ejercitando al mismo tiempo la personería legal para efectuar las gestiones administrativas y judiciales inherentes a la sucesión. Al mismo tiempo supervigilará la gestión de los depositarios a cargo de la sucesión.

ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Educación, como Presidente de la Fundación designará dos depositarios que, a nombre del Estado tomarán posesión de la masa de los bienes. Estos depositarios procederán a la inventariación, administración, avalúo y adopción de las medidas pertinentes para la liquidación de los bienes de acuerdo a lo que disponga el Consejo Permanente de la Fundación.

ARTÍCULO 4.- El Consejo Permanente de la Fundación “Rosa Agramont vda. de Cusicanqui” dispondrá de todos los bienes distribuyendo el monto de acuerdo a los porcentajes dispuestos por el Decreto Ley de 16 de septiembre de 1955 en la siguiente forma:

57,5% al Ministerio de Educación

27,5% al Ministerio de Salud Pública

15, % al Ministerio de Hacienda debiendo percibir de este porcentaje, el 45% la Universidad Mayor de San Andrés de acuerdo al Decreto de 11 de julio de 1965.

ARTÍCULO 5.- Del porcentaje anterior que corresponde al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud Pública, se dispone el 15% para el Consejo Nacional del Menor que se deducirá en un 7,5% de lo que corresponde a cada uno de los Ministerios nombrados.

ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia en su calidad de fideicomisario abrirá una cuenta denominada Fundación “Rosa Agramont vda. de Cusicanqui” para centralizar los fondos provenientes de las Rentas del patrimonio, de las ventas a realizarse y de todas las acreencias que correspondan al activo de la sucesión.

ARTÍCULO 7.- El proceso administrativo iniciado en la Dirección General de la Renta, deberá concentrarse en el Consejo Permanente de la Fundación, dejando sin efecto la Resolución de la Dirección de la Renta de 20 de agosto de 1969 por la cual se designa al Banco Mercantil como depositario, interventor y fideicomisario de los bienes de la sucesión, debiendo tener esas funciones el Banco Central de Bolivia y los depositarios designados por el señor Ministro de Educación.

ARTÍCULO 8.- Las oficinas públicas o personas particulares que tuvieran en su poder documentos, títulos, acciones o depósitos, joyas, vehículos, muebles, etc., están obligados a entregar a los depositarios el total de estos valores en el término del tercero día de su posesión. Para la ejecución coercitiva de esta disposición intervendrá el Ministerio Público con todas las facultades que la ley le otorga.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Salud Pública, Hacienda y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

DECRETO SUPREMO No 6608 del 18 de Octubre de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06608

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

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