Articulos ,74,75, 76,77, Reforma Educativa
Enviado por avedehermes • 19 de Septiembre de 2013 • 324 Palabras (2 Páginas) • 1.214 Visitas
Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolucion respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.
Articulo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la imposicion de sanciones, lo hara del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demas elementos de prueba que considere pertinentes.
La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictara resolución dentro de un plazo máximo de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demas constancias que obren en el expediente respectivo.
Articulo 76. Con el proposito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor publico del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por mas de tres días consecutivos o descontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativo o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el articulo 75 de esta ley.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.
Articulo 77. Las sanciones que prevé este Capitulo se aplicaran sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas
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