Bertha Von Glumer Y Leyva
Enviado por jilialex • 8 de Enero de 2012 • 604 Palabras (3 Páginas) • 1.856 Visitas
Bertha Von Glumer y Leyva
Bertha Von Glümer Leyva; Acapulco, Guerrero, 1877 - Ciudad de México, 1963Maestra y educadora mexicana que aplicó en México las innovadoras ideas del pedagogo alemán Friedrich Fröbel.
Bertha Von Glümer recibió en 1904 su primer nombramiento oficial como ayudante de labores femeninas en una escuela primaria. En 1907 el entonces ministro de educación, Justo Sierra, la eligió para seguir estudios en la Escuela Normal Fröbel de Nueva York (Estados Unidos), en la que se graduó.
Von Glümer completó sus estudios en la Escuela de Magisterio de la Universidad de Columbia y en la Universidad de Chicago, y a su regreso fundó el primer grado para maestras de párvulos, antecedente de la carrera de educadora, en la Escuela Normal para Señoritas. En 1918, por invitación del gobierno del estado de Veracruz, creó el curso para educadoras de párvulos en la ciudad de Jalapa.
Entre 1930 y 1934 fue profesora de la Escuela Normal Superior y también en la Escuela Normal de Maestros, en la que dio clases de literatura infantil y de metodología didáctica. Von Glümer fundó además una academia en la que ejerció la docencia entre 1936 y 1952.
Escribió diversas obras de carácter didáctico (especialmente de didáctica de la literatura) y pedagógico, entre las que merecen señalarseApuntes de técnica del Kindergarten, Apuntes de filosofía de Fröbel, Cuentos de antaño y Rimas y juegos digitales.
REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN
Articulo 1"
Siendo la educación un servicio público fundamental, y dentro del marco participatívo establecido por la Constitución, la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (L.O.D.E.), la Ley Orgánica de la Calidad Educativa (L.O.C.E.) y el desarrollo legislativo posterior, tanto estatal como autonómico, se constituye el Consejo Municipal de Educación. Las propuestas e iniciativas que surjan dentro de este órgano de participación, serán tratadas por las instancias competentes de la corporación o, en su caso, remitidas a la administración educativa correspondiente.
Artículo 2°
El Consejo Municipal de Educación se configura como un órgano consultivo de información, propuesta y consulta así como de coordinación respecto a los diferentes grupos y niveles educativos del municipio.
Artículo 3°
Corresponde al Consejo, entre otros, cumplir los siguientes objetivos:
1. El Consejo Municipal de Educación tendrá capacidad de recibir información, ser consultado y elaborar propuestas sobre:
a) Distribución de los recursos que en materia educativa corresponde invertir al Ayuntamiento, así como de otros fondos que se incluyen en los presupuestos municipales para acciones educativas.
b) Necesidades de ampliación o modificación de la Red de Centros escolares.
c) Acuerdos
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