CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES
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TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículos 1 a 17.1
CAPÍTULO I
Artículos 1 a 17.b
Capítulo reformado, Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2004
ARTÍCULO 1
Correlaciones: TAX, ISEF
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
Artículo reformado, Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2004
Ver Citas: 172 sentencias, 79 disposiciones normativas, 68 artículos doctrinales, 4 noticias
ARTÍCULO 2
Correlaciones: TAX, ISEF
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
Reformado primer párrafo, Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1985
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
Fracción I reformada, Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1985
Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Fracción III adicionada, Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1985
Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos . También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Fracción IV reformada, Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 1991
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención
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