CLASIFICACIÓN DE LA SERTIDUMBRE
Enviado por joseYDIANA132 • 19 de Abril de 2014 • 3.045 Palabras (13 Páginas) • 323 Visitas
De las servidumbres legales
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de
Los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Es aplicable a las servidumbres legales el capítulo relativo a los derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria.
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este.
.De la servidumbre legal de desagüe
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la Piedra o tierra que arrastren en su curso.
Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia
de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho a ser indemnizados.
Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán
Obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe de la central.
Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los
interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, a
hacer las reparaciones o construcciones o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que la ley imponga la obligación de hacer las obras.
Artículo 1155.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario
desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.
Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que
tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés, a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.
Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya hecho, deberán volverse inofensivas antes de pasar al predio sirviente y a costa del dueño del predio dominante.
De la servidumbre legal de acueductos
El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fondos intermedios con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Se exceptúan de la servidumbre que establece, los edificios, Sus patios, jardines y demás dependencias. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas por un predio intermedio al suyo, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por este y su volumen, no sufran alteración, ni las aguas de los diversos acueductos se mezclen.
El que sin previo permiso pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin
perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.
El que pretenda usar el derecho consignado a:
I. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el
Agua
III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el
Agua;
IV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un
Diez por ciento más; y
V. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más
Partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.
En el caso que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que sé introducen y los gastos necesarios para su conservación; sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.
La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.
Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause,
La servidumbre de acueductos por fundos intermedios, trae consigo el derecho de tránsito para las persona y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce.
Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.
Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.
Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere acuerdo o convenio en contrario. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
Cuando para el mejor aprovechamiento
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