Casos Practicos Derecho Penal
Enviado por iriechalice • 12 de Marzo de 2014 • 453 Palabras (2 Páginas) • 612 Visitas
1º.- ANÁLISIS DEL TIPO.
En el Título III del Libro II se recogen, bajo el nombre “De las lesiones”, una
serie de conductas cuya característica principal es, tal y como se desprende del tipo
básico del art. 147.1, el que afecten directamente a la integridad corporal o a la
salud, física o mental, de las personas. En líneas generales, por tanto, lesión es todo
daño o menoscabo en la salud o en la integridad corporal de una persona causado
sin dolo de muerte. ¿Pero que hay que entender por salud? Por salud cabe entender
el normal desenvolvimiento de los órganos y miembros del cuerpo humano para que
el sujeto pueda participar en la vida social. Por tanto, las lesiones abarcan tanto las
enfermedades somáticas (físicas) como las psíquicas, los defectos que provengan
de ellas y la pérdida de una parte de la sustancia corporal.
1. Ordenación legal
El actual CP, en su Titulo III, recoge un tipo básico y un concepto general de
lesiones en su art. 147 —con la correspondiente falta en su art. 617—, y sobre él se
recogen los tipos cualificados en función del medio empleado (art. 148.1º y 2º), de la
cualidad de la víctima (art. 148.3º, 4º y 5º) o de los resultados producidos (arts. 149 y
150). De igual modo mantiene dos delitos específicos introducidos en la reforma de
1989:
- El de empleo habitual de violencia física sobre personas relacionadas
afectiva o familiarmente con el agresor; la violencia doméstica y de género, tema
tratado en este manual”.
- El de participación en riña con medios peligrosos (art. 154).
Además, en el CP, se recoge la tipificación expresa de los actos de
participación intentada, esto es, de provocación, conspiración y proposición para
cometer los delitos de lesiones (art. 151) y de la imprudencia (art. 152 y 621, en lo
que se refiere a las faltas). Y, finalmente, en lo que al consentimiento respecta,
expresamente sólo se le reconocen efectos atenuadores de la responsabilidad (art.
155), mientras que permanecen prácticamente idénticas las previsiones sobre
transplantes de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual (art. 156).
2. Bien jurídico
Parece no caber duda en aquí el bien jurídico protegido es la integridad y la
salud corporal física o mental, proclamado como bien jurídico en el art. 15 de la CE.
El ataque dirigido a la salud es la enfermedad y el ataque dirigido a la integridad
corporal —que sólo se refiere al aspecto físico— es la falta, mutilación o inutilización
de algún órgano o miembro corporal. Si bien pudieran parecer dos bienes distintos
los protegidos —integridad y salud—, la realidad es que el contenido del bien jurídico
viene
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