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Casos Practicos Derecho Penal


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  603 Visitas

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1º.- ANÁLISIS DEL TIPO.

En el Título III del Libro II se recogen, bajo el nombre “De las lesiones”, una

serie de conductas cuya característica principal es, tal y como se desprende del tipo

básico del art. 147.1, el que afecten directamente a la integridad corporal o a la

salud, física o mental, de las personas. En líneas generales, por tanto, lesión es todo

daño o menoscabo en la salud o en la integridad corporal de una persona causado

sin dolo de muerte. ¿Pero que hay que entender por salud? Por salud cabe entender

el normal desenvolvimiento de los órganos y miembros del cuerpo humano para que

el sujeto pueda participar en la vida social. Por tanto, las lesiones abarcan tanto las

enfermedades somáticas (físicas) como las psíquicas, los defectos que provengan

de ellas y la pérdida de una parte de la sustancia corporal.

1. Ordenación legal

El actual CP, en su Titulo III, recoge un tipo básico y un concepto general de

lesiones en su art. 147 —con la correspondiente falta en su art. 617—, y sobre él se

recogen los tipos cualificados en función del medio empleado (art. 148.1º y 2º), de la

cualidad de la víctima (art. 148.3º, 4º y 5º) o de los resultados producidos (arts. 149 y

150). De igual modo mantiene dos delitos específicos introducidos en la reforma de

1989:

- El de empleo habitual de violencia física sobre personas relacionadas

afectiva o familiarmente con el agresor; la violencia doméstica y de género, tema

tratado en este manual”.

- El de participación en riña con medios peligrosos (art. 154).

Además, en el CP, se recoge la tipificación expresa de los actos de

participación intentada, esto es, de provocación, conspiración y proposición para

cometer los delitos de lesiones (art. 151) y de la imprudencia (art. 152 y 621, en lo

que se refiere a las faltas). Y, finalmente, en lo que al consentimiento respecta,

expresamente sólo se le reconocen efectos atenuadores de la responsabilidad (art.

155), mientras que permanecen prácticamente idénticas las previsiones sobre

transplantes de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual (art. 156).

2. Bien jurídico

Parece no caber duda en aquí el bien jurídico protegido es la integridad y la

salud corporal física o mental, proclamado como bien jurídico en el art. 15 de la CE.

El ataque dirigido a la salud es la enfermedad y el ataque dirigido a la integridad

corporal —que sólo se refiere al aspecto físico— es la falta, mutilación o inutilización

de algún órgano o miembro corporal. Si bien pudieran parecer dos bienes distintos

los protegidos —integridad y salud—, la realidad es que el contenido del bien jurídico

viene

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