Control Social En La Criminalidad
Enviado por Ennisr • 29 de Junio de 2011 • 9.931 Palabras (40 Páginas) • 1.811 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
MISION SUCRE
ALDEA BOLIVARIANA JOSÉ MANUEL SISO MARTINEZ
VII SEMESTRE – 4toº AÑO
UPATA – ESTADO BOLIVAR
FACILITADOR: BACHILLERES:
Karlenia Rengifo Ennis Maurera C.I. V-12.052.623
Mariani Suarez CI. V- 13.215.936
Yubirma Gutiérrez CI. V- 8.922.534
Upata, Junio del 2011
INTRODUCCION
La criminalidad, fenómeno siempre existente en las sociedades clasistas, actualmente se ha visto propulsada al centro de nuestras preocupaciones más prioritarias, por constituir un problema real cuya intensidad ha crecido considerablemente en las sociedades postmodernas. La atención hacia el delito materializada en una alarmante expansión e internacionalización del Derecho Penal, lo ha convertido de hecho en el instrumento recurrible por excelencia y el medio más adecuado para enfrentarse al comportamiento delictivo.
La sanción penal en sus variantes más severas, nos referimos a la privación de libertad, representa una peculiar cirugía social en la que los cirujanos y sus instrumentos (sistema penal) extirpan una parte del cuerpo social (el justiciable) que ha demostrado con su comportamiento (el acto delictivo) ser portador de determinada "malignidad social".
La anterior alegoría nos evoca el inmenso riesgo de los remedios violentos, los que solo deben utilizarse en situaciones extremas para las que no existe alternativas posibles.
Siendo así, la existencia de las leyes penales y de sus mecanismos de aplicación aportan en la práctica un relativo orden social.
Reconocemos que la intervención punitiva por sí sola no garantiza la eliminación de las conductas delictivas, sin embargo, aún cuando las Leyes no son la solución, no podemos obviar la certidumbre de que en los momentos actuales careceremos de una relativa paz y estabilidad social, si la esfera jurídica no actúa como factor regulador coadyuvante de otras políticas sociales de lucha contra la criminalidad. Por consiguiente, "el Derecho Penal evita la anarquía y, por tanto, es indispensable. Pero se espera demasiado cuando se supone que a través de las penas duras se reducirá sustancialmente la criminalidad existente". Así pues, tradicionalmente la sociedad se ha protegido del comportamiento delictivo a través del Derecho Penal.
DESARROLLO
APROXIMACION AL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCION REPRESIVA.
SOCIALIZACION, RESOCIALIZACION Y CONTROL SOCIAL
El nacimiento del ser humano trasciende la simple eclosión biológica, pues simultáneamente a su separación del claustro materno ese nuevo individuo ingresa a un contexto de relaciones sociales predeterminadas, produciéndose también su nacimiento a la vida social. La persona surge en el seno de una sociedad en la que rige un conjunto de normas, costumbres, reglas de comportamiento, etc., que aseguran el orden y la convivencia social para ese momento histórico-concreto. Comienza para el ser humano recién nacido, un largo proceso de aprendizaje, mediante el cual asimilará paulatinamente las normas y regulaciones de su grupo de pertenencia y de la sociedad en que nació.
El proceso de aprendizaje social en el que el individuo adquiere los conocimientos indispensables para convivir adecuadamente en su microambiente se conoce comúnmente como proceso de socialización. Lejos de pretensiones identificativas podemos reconocer un evidente acercamiento funcional entre los conceptos de socialización y de control social, visualizando este último como el sistema de regulación destinado al mantenimiento equilibrado de la estructura social. Por su parte, al enseñar al individuo a comportarse adecuadamente, la socialización se rige por los límites del comportamiento tolerado para el momento y contexto particular, pretendiendo garantizar con esa enseñanza socializadora, la no violación del orden y la paz social; se asegura en última instancia que el individuo se comporte conforme a una estrategia determinada de control social. La violación de las fronteras comportamentales predefinidas activa mecanismos correctivos latentes en los diferentes agentes socializadores del entorno comunitario. La aparición de una trasgresión conductual dispara una "especie de alarma" que activa la consecuente rectificación de las conductas disociadas; de no conseguirse este efecto rectificador, se recurre a otras vías fuera de las tradicionales agencias comunitarias de socialización. Los mecanismos extracomunitarios poseen un carácter reactivo-coercitivo, destinando principalmente su funcionamiento a una corrección socializadora especial, conocida tradicionalmente como resocialización.
Se podría afirmar que el Control Social se activa en el plano individual, a través de dos vertientes: la socialización y la resocialización; las cuales tributan con sus acciones y efectos al logro de esta regulación o control.
POLITICA CRIMINAL Y CONTROL SOCIAL
En sentido general, la reacción estatal ante el delito se materializa mediante la Política Criminal y las diversas instituciones del Control Social. Partimos de una concepción amplia de la Política Criminal, entendiéndola como la forma de prevenir y reprimir la delincuencia, lo que significa que la misma se integra por la confluencia y articulación de dos componentes fundamentales: la Política Social y la Política Penal dirigidas a impedir y castigar la criminalidad. "Ninguna Política Criminal puede diseñarse al margen de, o sin integrarse a, una Política Social".
La Política Social como componente de la Política Criminal se correlaciona con la prevención primaria, fenómeno de evitación delictiva caracterizado por su proyección hacia la eliminación o neutralización de las causas básicas del delito, logrando una correcta socialización de los individuos dentro de la comunidad.
Por su parte la Política Penal se enfoca a corregir los defectos de socialización manifestados con el comportamiento delictivo; corrección que presupone un proceso de socialización sustitutiva o resocialización, concebido y aplicado por el Sistema de Justicia Penal.
En resumen, la combinación estrecha
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