Cuestión Previa - Hurto Agravado
Enviado por kattyluRZ16 • 13 de Mayo de 2014 • 841 Palabras (4 Páginas) • 261 Visitas
6° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE : 01692-2001-0-2501-JR-PE-04
ESPECIALISTA : JENNY ARAUJO SARRIN
IMPUTADO : ÑIQUEN DURAND ANGEL ROBERTO
DELITO : FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO : EL ESTADO
CUESTION PREVIA
Resolución Nro.
Chimbote, Diez y nueve de Junio
Del año dos mil Trece.-
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El presente proceso es uno sumario reservado para el acusado ausente ÑIQUEN DURAND ANGEL ROBERTO, cuya identidad no se encuentra comprobada, y, consecuentemente, no se puede formular las requisitorias en observancia de lo dispuesto en la ley que regula el procedimiento en los casos en que hay homonimia: Ley 27411 modificado por la Ley 28121 y la Resolución Administrativa N° 029-2006-CE-PJ de fecha 03.03.2006. SEGUNDO: Producida la acusación escrita, por resolución de fojas 51, se definió la situación jurídica del acusado Huiza Abrigo Danny Alexander, declarándolo ausente. Para los efectos de despachar ordenes de capturas e informar al Registro Nacional de Requisitorias, se solicitó informe a la Reniec y se visualizó en el Juzgado y no se encuentra inscrito (fojas 55 a 57 y 62 a 63) y por resolución de fecha 14 de junio (fs.51) , se dispuso oficiar a la comisaria del sector a fin de que haga llegar las generales de ley del mencionado procesado, no habiendo cumplido a la fecha, por lo que no es factible la individualización a fin de emitir las órdenes de captura. TERCERO: Del mismo modo, de las actuaciones a nivel de instrucción no surgen datos o información exacta y certera para establecer los datos mínimos identificatorios exigidos por las disposiciones acotadas (incisos a, b, c y h del artículo 3 de la Ley 28121 que son: a) nombres y apellidos completos; b) edad; c) sexo; y h) características físicas, talla y contextura, Que si bien es cierto, a nivel preliminar existen datos de su instructiva obrante a fojas 19, estos serían insuficientes y se presumirían Falsos, Máxime si el nombre del acusado no se encuentra registrado en alguna ficha de Reniec (fs. 57 y 63), por lo que no resultaría posible la individualización del acusado tras esta insuficiencia de datos identifica torios. CUATRO: El artículo 18 penúltimo párrafo de la resolución Administrativa N° 029-2006-CE-PJ, establece: “ Si como consecuencia del pedido de aclaración, el órgano jurisdiccional verifica la inexistencia de los datos de identidad personal, procederá a resolver de oficio el incidente como cuestión previa, de conformidad con lo establecido por el Artículo 4 del Código de Procedimientos Penales”. Si bien este párrafo autoriza la aplicación de la cuestión previa si el Registro Distrital de Requisitorias solicita aclaración al órgano Jurisdiccional del cual emana la requisitoria, pero, este supuesto es cuando dicho órgano
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