Código De Comercio Art.20
Enviado por Laumac54 • 8 de Septiembre de 2014 • 258 Palabras (2 Páginas) • 364 Visitas
Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual
se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación,
administración y transmisión de la información registral.
El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del
Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos
y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el presente Capítulo,
previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. Lo anterior deberá publicarse en
el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 20 bis.- Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las
atribuciones siguientes:
I.- Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa
correspondiente;
II.- Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los
registradores de la oficina a su cargo;
III.- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que
cumplan con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la
Secretaría;
IV.- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las
certificaciones que le soliciten;
V.- Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo,
conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la
Secretaría;
VI.- Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de
Comercio, y
VII.- Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.
...