DERECHO PROCESAL LABORAL
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Derecho laboral y derecho procesal laboral
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
COMPLEMENTAR CON LEY 712 DE 2001.
CAPITULOS
I. AUTORIDADES DEL TRABAJO
II. CONFLICTOS DEL TRABAJO
III. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
IV. DERECHO PROCESAL LABORAL COLOMBIANO
V. PRINCIPIOS CARACTERISTICOS DEL
PROCEDIMIENTO LABORAL COLOMBIANO
I. JURISDICCION DEL TRABAJO
VI. COMPETENCIA
VII. MINISTERIO PUBLICO
VIII. CONCILIACION
IX. DEMANDA Y CONTESTACION
X. EXCEPCIONES
XI. REPRESENTACION JUDICIAL
XII. INCIDENTES
XIII. NOTIFICACIONES
XIV. PRUEBAS
XV. RECURSOS Y CONSULTA
XVI. PROCESOS LABORALES
XVII. PROCESO ORDINARIO
XVIII. PROCESO EJECUTIVO
XIX. PROCESO DE FUERO SINDICAL
XX. PROCESO SUMARIO
XXI. ARBITRAMENTO
INDICE BIBLIOGRAFICO
1. ARCILA URREA,JAIME. Lecciones de Derecho Procesal del Trabajo. Medellín. Editorial Universidad de Antioquia. 2ª edición. 1992.
2. CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO. Legis Editores S.A. Bogotá. 1ª edición. 1996.
3. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Legis Editores S.A. Bogotá. 1ª edición. 1996.
4. LAFONT HERRERA, MANLIO. El Proceso Laboral. Bogotá. Ediciones Ciencia y Derecho. 1ª edición. 1997.
5. REGIMEN LABORAL COLOMBIANO. Legis Editores S.A. Bogotá.
6. RODRIGUEZ CAMARGO, GREGORIO. Curso de Derecho Procesal Laboral. Bogotá. Ediciones Librería del Profesional. 10ª edición. 1998.
7. SALAZAR, MIGUEL GERARDO. Curso de Derecho Procesal del Trabajo. Bogotá. Librerías Jurídicas Wilches. 3ª edición. 1984.
8. VALLEJO CABRERA, FABIAN .Derecho Procesal del Trabajo. Medellín. Librería Jurídica Sánchez R. Limitada. 1ª edición. 1998.
CAPITULO I
AUTORIDADES DEL TRABAJO
1. GENERALIDADES. Sabido es que el objeto propio del derecho laboral lo constituyen todas las normas legales relacionadas con el contrato de trabajo y sus consecuencias mediatas e inmediatas.
Tales normas, en razón de su naturaleza y fines, se dividen en dos (2) grandes categorías o grupos:
a) Normas de carácter reglamentario del trabajo; y,
b) Normas creadoras de derechos y beneficios.
Las primeras regulan la forma, modo y condiciones en que el trabajo subordinado ha de desarrollarse. Contemplan, por tanto, la jornada de trabajo, los descansos obligatorios, las condiciones de salubridad, seguridad e higiene, etcétera.
Las segundas se traducen, por lo general, en prestaciones a cargo del empleador y en beneficio del trabajador. Ejemplo de ellas son las que establecen el auxilio de transporte, la cesantía, los intereses a la cesantía, la prima de servicios, los calzados y vestidos de trabajo, etcétera.
Unas y otras normas son de obligatorio cumplimiento, pues se trata de regulaciones de ORDEN PÚBLICO. El Código Sustantivo del Trabajo, refiriéndose a esa obligatoriedad, dispone que los derechos y prerrogativas en él consagrados, son IRRENUNCIABLES.
Atendiendo a la clasificación anterior, las legislaciones del mundo han establecido que la vigilancia y el control para el cumplimiento de las normas REGLAMENTARIAS corresponde a las AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO y que las normasCREADORAS DE DERECHOS Y BENEFICIOS son hechas efectivas, en caso de violación, ante las AUTORIDADES JUDICIALES DEL TRABAJO.
Precisando un poco más se tiene que cuando la norma violada es una de las denominadas “reglamentarias del trabajo”, las llamadas a intervenir son las “autoridades administrativas”, quienes pueden actuar de oficio o a iniciativa de la parte perjudicada. Y si la disposición transgredida es una de las “creadoras de derechos y beneficios”, quienes actúan serán las “autoridades judiciales”, que sólo intervendrán a solicitud de parte.
2. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO. La existencia y funciones de esta clase de autoridades en Colombia se hayan consagradas en el artículo 17 del Código Sustantivo del Trabajo que reza: “Organos de Control. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del trabajo”. Y el artículo 485 ibídem dispone: “La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de este código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el gobierno, o el mismo ministerio lo determine”.
Las ATRIBUCIONES de los FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS del TRABAJO, que pueden ser ejercidas de oficio o a petición de parte, son las siguientes:
a) Pueden hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores , trabajadores y directivos o afiliados a las organizaciones sindicales para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtenciónde copias o extractos de los mismos, etcétera. Y,
b) Pueden ingresar sin previo aviso, y en cualquier momento, mediante su identificación como tales, en toda empresa y en toda oficina o reunión sindical con el mismo fin y ordenar las medidas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente, para impedir que violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.
Las atribuciones anteriores dan lugar a la respectiva investigación administrativa, que de hallar responsable al implicado, le genera en su contra la respectiva MULTA, que puede oscilar entre uno (1) y cien (100) veces el salario mínimo legal mensual, conforme a la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Las resoluciones de multas impuestas por los funcionarios del Ministerio del Trabajo, prestarán MÉRITO EJECUTIVO, ante la justicia ordinaria laboral.
Debe observarse que de la extensa relación de actividades que se les asigna a los funcionarios administrativos
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