DETERMINACION TRIBUTARIA ECUADOR
Enviado por angelaorellana • 5 de Noviembre de 2014 • 10.213 Palabras (41 Páginas) • 484 Visitas
UNIDAD III
LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA.
3.1 LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
El Derecho Administrativo establece las normas que reglan la actividad de la administración pública en las tareas de protección y logro del crédito tributario del Estado.
Para el efecto la Ley ha regulado el conjunto de relaciones entre la administración y el administrado, existiendo ocasiones en las cuales de esas relaciones jurídicas puede surgir el pago de un impuesto, o a su vez obligaciones de hacer, no hacer o tolerar, sin embargo esta relación no necesariamente va a producirse en todos los casos.
En el ámbito subjetivo el sujeto activo es la administración pública y del otro lado se encuentran los sujetos pasivos que pueden ser los contribuyentes o responsables.
3.2 CONCEPTO DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA
La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.
El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación”.
3.3 TIPOS DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA
DETERMINACIÓN DIRECTA
La administración tributaria realiza la determinación directa sobre la base de la contabilidad del contribuyente o de los documentos que se encuentran en poder de terceros y tengan relación con la actividad económica o con el hecho generador, por lo que la Ley exige que estos terceros están obligados a proporcionar informes o exhibir documentos que se encuentren en su poder, con la finalidad de poder llegar a determinar en forma clara y precisa el monto del tributo que debe pagar el contribuyente.
Examinada la declaración si esta responde a la realidad la administración no requiere comunicarle al declarante, simplemente registra el resultado de su labor administrativa, como medio de control, pero si encuentra errores, omisiones o falsedades en la declaración, la administración tributaria puede solicitar que el contribuyente realice una declaración sustitutiva tendiente a completar la declaración o enmendarla, conforme lo señala el Art. 107 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que dispone: Art. 107 Diferencias de Declaraciones y pagos.- “El Servicio de Rentas Internas notificará a los contribuyentes sobre las diferencias que se haya detectado en las declaraciones del propio contribuyente, por las que se detecte que existen diferencias a favor del fisco y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias, disminuyan el crédito tributario o las pérdidas, en un plazo no mayor a veinte días contados desde el día siguiente de la fecha de la notificación”.
La administración tributaria al realizar la determinación directa se sirve del denominado cruce de información que se encuentra contemplada en el Art. 107 C de la Ley de Régimen Tributario Interno que dispone: “Cruce de información.- ”Si al confrontar la información de las declaraciones del contribuyente con otras informaciones proporcionadas por el propio contribuyente o por terceros, el Servicio de Rentas Internas detectare la omisión de ingresos, exceso de deducciones o deducciones no permitidas por la ley o cualquier otra circunstancia que implique diferencias a favor del Fisco, comunicará al contribuyente conminándole a que presente la correspondiente declaración sustitutiva, en el plazo no mayor a veinte días. Si dentro de tal plazo el contribuyente no hubiere presentado la declaración sustitutiva, el Servicio de Rentas Internas procederá a emitir la correspondiente "Liquidación de Pago por Diferencias en la Declaración" o "Resolución de Aplicación de Diferencias “y dispondrá su notificación y cobro inmediato, incluso por la vía coactiva o la afección que corresponda a las declaraciones siguientes, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, si se tratare de impuestos percibidos o retenidos”.
Tanto es así que si el sujeto pasivo no ha proporcionado en su declaración todos los datos y la información necesaria, o si existen omisiones, la administración va a solicitar al contribuyente que cambie su declaración.
Presentada la declaración y luego de verificada por la Administración, si esta observa que la declaración es inexacta o que contiene datos que no están respaldados por los comprobantes y que al ser requeridos el declarante se niega a presentarlos, que los datos, informaciones o documentos son dudosos en cuanto a su autenticidad, no siendo la contabilidad la adecuada o apareciendo como dudosa, la administración puede proceder directamente a la revisión y comprobación de los datos contenidos en la declaración.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
El Art. 92 del Código Tributario señala en cuanto a la determinación: “Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa, ya por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo ya porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presten mérito suficiente para acreditarla. En tales casos, la determinación se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado, o mediante la aplicación de coeficientes que determine la ley respectiva”. La determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea posible efectuar la determinación directa:
1. Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición;
2. No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas;
3. Diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas;
4. Cuentas bancarias no registradas; y,
5. Incremento injustificado de patrimonio.
DETERMINACIÓN MIXTA.
El Código Tributario en el Art.
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