Derecho Colectivo Y Procesal Laboral
Enviado por daiariass • 24 de Julio de 2013 • 1.246 Palabras (5 Páginas) • 431 Visitas
Derecho de la negociación colectiva
1) Noción: La negociación colectiva y su producto mas característico, el convenio colectivo de trabajo, constituyen instituciones especificas propias del derecho del trabajo.
Proceso desarrollado entre dos partes, la parte empresaria y la parte obrera, que defienden intereses distintos, se comunican e interactúan influenciándose de manera reciproca y como resultado: el convenio colectivo de trabajo, Establecen pautas en donde ambas partes se obligan.
Esta destinado a reglar las condiciones de trabajo de la actividad, profesión, oficio o categoría de que se trate.
La disposición constitucional: La reforma constitucional de 1957, se incluyo la siguiente cláusula “Queda garantizado a los gremios: concretar convenios colectivos de trabajo” Reserva la facultad de celebrarlos, por la parte obrera, exclusivamente a las asociaciones sindicales con personería gremial.
Normas internacionales de la OIT:
Convenio 98:
Convenio 151:
Convenio 154:
• Los acuerdos marco: tienen un alcance que trasciende el contenido común de los convenios colectivos, pueden asumir dos formas principales de expresión: como manifestación de la concertación social, constituyen pactos celebrados en la cumbre por las representaciones de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, en las que generalmente esta también representado el Estado, que están destinados a consensuar materias de política macroeconómica o lograr acuerdos que respalden medidas legislativas en el ámbito económico, social o laboral.
1) Acta de compromiso nacional: llamado “pacto social” fue suscripto por la CGT y la parte empresaria. Los objetivos propuestos eran:
a) implantar como sistema de política salarial todas las medidas destinadas a una justa distribución del ingreso
b) eliminar la marginalidad social mediante la acción efectiva del Estado en materia de vivienda, educación, salud y asistencia social.
c) absorber en forma total la desocupación y el subempleo de los trabajadores argentinos
2) El Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social: Celebrado entre el poder ejecutivo nacional y los representantes de la CGT, por la parte obrera y desde la parte empresaria, la UIA, la cámara argentina de comercio, ADEBA, ABRA, la sociedad rural argentina, la cámara argentina de construcción y la unión argentina de la construcción.
Se juntan y tenían grandes propósitos y como resultado se creo el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio.
3) Convenio intersectorial o marco: Tienen como objetivo establecer las pautas que tiene que tener un convenio colectivo de trabajo, fijar las reglas que han de resolver los conflictos entre convenios de distinto ámbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación.
2) Concepto de convenio colectivo de trabajo:
La recomendación 91 de la OIT dice que:
Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o , en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
3) Partes del convenio colectivo de trabajo:
La parte empleadora y la parte obrera, constituyen una “unidad de negociación”, que tiene su propio ámbito material y territorial de actuación y que se ha de plasmar en el ámbito material y territorial de las cláusulas del convenio colectivo de trabajo que finalmente se celebre por la comisión negociadora integrada por ambas partes.
“Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, se rigen por las disposiciones de la presente ley.”
Solo están excluidos de esta ley los trabajadores comprendidos en las leyes 23.929 y 24.185, en tanto dichas normas regulan sus propios regimenes convencionales.
Ningún sector de actividad y ningún oficio, profesión o categoría de trabajadores queda excluido, si tiene asociación sindical de trabajadores
...