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Derechos De Los Comanditarios En La Sociedad Comandita


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  862 Palabras (4 Páginas)  •  1.368 Visitas

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220. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Además de los derechos que de un modo general se reconocen a los socios de toda la clase de sociedades, entre los que figuran el derecho de percibir las utilidades, se reconocen en forma especial determinados derechos referidos especialmente a los socios colectivos y a los comanditarios.

Los socios colectivos que ejerzan la representación de la sociedad deberán cuidar de acordar previamente su remuneración, pues a diferencia de la ley anterior, están supeditadas a su determinación en el pacto social. Se advierte un presupuesto distinto al caso de los administradores en la sociedad en comandita por acciones, pues en este caso si son remunerados.

El acto constitutivo puede ampliar la facultad de control atribuida por la ley al socio comanditario.

El socio comanditario que de buena fe ha recibido utilidades, según el balance regularmente aprobado, no esta obligado a restituirlas.

La distribución de los beneficios, se hace con arreglo a los mismos criterios que establezca el pacto social.

En cuanto a las perdidas, hay diferencia en cuanto a los socios comanditarios, los cuales solo pueden perder el importe de la aportación realizada o prometida.

Tratándose de los benéficos, estos tienen que resultar del balance y de la cuenta de ganancias y perdidas, que están obligadas a presentar los socios, a quienes normalmente corresponden la administración.

Las obligaciones de los socios son mutatis mutandis las mismas que en las sociedades colectivas, cuyas reglas se aplican supletoriamente a este tipo de sociedades.

SOCIEDAD DE COMANDITA POR ACCIONES.

CONCEPTO: la sociedad de comandita por acciones es un tipo mixto de sociedad anónima y de sociedad comanditaria simple. Es una modificación de la sociedad comanditaria porque los aportes de los socios están representados por acciones. A diferencia de la ley anterior no existe limitación a la tenencia de acciones de los socios colectivos, que se limitaba a un tercio del capital social, pues las dos terceras partes deberías corresponder a los comanditarios. Al igual que en la sociedad en comandita simple, ha de haber por lo menos un socio colectivo que responda ilimitadamente. Los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que hayan comprometido a aportar.

En las sociedades en comandita por acciones coexisten, como en las simples, dos clases de socios, los colectivos y los comanditarios y se aplican normas de distinta naturaleza para regular sus relaciones entre ellos, con la sociedad con los terceros.

RAZON SOCIAL O DENOMINACION.

La razón social se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, la expresión “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su sigla “S. en C. por A.”. El socio comanditario que consienta que su nombre figura en la razón social responde

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