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Enviado por willin • 19 de Abril de 2013 • 365 Palabras (2 Páginas) • 404 Visitas
Los delitos contra la propiedad mas comunes son el hurto y el robo, básicamente ambos consisten en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena, las figuras están descritas en los artículos 162 (hurto simple), 163 (hurto calificado), 164 (robo simple), 165 (homicidio en ocasión de robo), 166 y 167 (robo calificado)
LA COSA: Este delito requiere la existencia de una “cosa”, es decir cualquier objeto susceptible de tener valor. El objeto o cosa debe ser mueble, que se pueda trasladar de un lado a otro, incluso una parte de un inmueble puede constituirse por la acción del delincuente como cosa mueble, por ejemplo, arrancar una puerta de una casa y llevarla.
TOTAL O PARCIALMENTE AJENO: El objeto sustraído debe ser total o parcialmente ajena, entonces no es hurto ni robo apoderarse de algo propio que esté legítimamente en poder de otra persona.
APODERAMIENTO: mediante el apoderamiento ilegítimo, el autor del hecho quita el objeto a quien lo tenía legítimamente y a la vez pone de manifiesta su voluntad de someter el objeto sustraído a su poder.
DAMNIFICADO: Puede ser cualquier persona que tenga legítimamente la tenencia de un objeto mueble.
EJERCICIO DE LA ACCIÓN: Es un delito de acción pública, por lo tanto puede ser denunciado por cualquier persona.
TENTATIVA: Todos estos delitos admiten la tentativa.
El Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional dice lo siguiente referente a este delito:
Art. 161°.- Si se trata de robo o de cualquier otro hecho cometido con efracción, violencia o escalamiento, el juez deberá hacer constar y descubrir las huellas y rastros del delito, ordenando a los peritos que expliquen de qué manera, con qué instrumentos o medios y en qué época consideran que el hecho ha sido verosímilmente ejecutado.
Art. 162º.- En los robos y hurtos o sustracciones, deberá comprobarse, ante todo, cuando menos por semiplena prueba, la existencia anterior y la desaparición de las cosas robadas o sustraídas.
En defecto de esa comprobación, se admitirá la declaración jurada del dueño, siendo persona de notoria honradez o buena conducta, y que, además, por su posición, haya podido poseer las cosas robadas o substraídas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por hacerse una denuncia falsa o maliciosa.
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