Emancipacion Y Mayoria De Edad
Enviado por thazmanitaaa • 19 de Diciembre de 2012 • 1.750 Palabras (7 Páginas) • 1.584 Visitas
Emancipación y Mayoría de edad
La emancipación, en el sentido más extenso en término, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad. (Por ejemplo: emancipación femenina , de las colonias al momento de acceder a su independencia,)
Significados para el derecho
La emancipación era, en Derecho romano, el acto de liberación de la rabia por voluntad de su dueño. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el esclavo no era considerado como persona sino como objeto.
En el derecho contemporáneo, el término se usa específicamente en el sentido de atribución a un menor de edad por parte de sus padres o tutores la totalidad, o la mayor parte de los derechos y facultades civiles, que normalmente conlleva la mayoría de edad. Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al menor de edad que contrae matrimonio.
COMIENZO DE LA MAYORÍA DE EDAD
ARTICULO 4.338. El matrimonio del menor produce su emancipación, aunque este se disuelva. El emancipado que sea menor no quedara sujeto a la patria potestad.
COMIENZO DE LA MAYORÍA DE EDAD
ARTICULO 4.339. La mayoría de edad comienza al cumplir dieciocho años.
Concepto actual
En un sentido amplio, la emancipación es la obtención de la mayoría de edad. Stricto sensu, proveniente del derecho romano, la emancipación es el término o extinción de la patria potestad o tutela de forma anticipada durante la minoría de edad. Es una semicapacidad relativamente rara en la práctica actual, y puede considerarse un concepto análogo al 'beneficio de la mayor edad' dados a sujetos a tutela desde los 16 años.[ Las causas de la emancipación pueden ser varias:
Clases de emancipación
Emancipación automática
Emancipación a instancia de parte
Emancipación fáctica
Emancipación automática
Automática, por mayoría de edad. Cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad.
Automática, por matrimonio. El menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.
Emancipación a instancia de parte
Por un acta autorizante del padre (concesión paterna). Mediante negocio bilateral padre-hijo, Requiere 16 años mínimos en el menor y su consentimiento. Se produce por escritura pública o comparecencia registral, además de inscripción en el Registro Civil.
Por sentencia judicial (concesión judicial). Proceso voluntario iniciado a instancia del hijo Requiere 16 años mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil.
Emancipación fáctica
Emancipación fáctica. Cuando el menor tiene vida económica independiente y los padres dan su consentimiento, aun siendo revocable.
Efectos de la emancipación
Algunos actos pueden ser anulados a instancia de los padres o del curador. El consentimiento del cónyuge mayor (en la establecida por matrimonio) sólo es respecto a bienes y valores comunes (por lo demás, rige regla general antes dicha). Los emancipados están protegidos institucionalmente.
EFECTOS LEGALES DE LA MAYORÍA DE EDAD
ARTICULO 4.340. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
DE LOS AUCENTES
AUSENCIA
Concepto:
La personalidad se extingue por la muerte, y cuando existe duda sobre la muerte de una persona debe acudirse al procedimiento judicial llamado ausencia.
En Derecho la palabra ausente tiene distinto sentido al que le da el lenguaje ordinario. Así, se dice que está ausente la persona sin dejar representante legal ha desaparecido de su domicilio, ignorándose el lugar en que se halle. El procedimiento que se sigue con este motivo tiene por objeto resolver una serie de cuestiones que se plantean al desaparecer la persona. Estas cuestiones procuran solucionarse mediante el procedimiento que describimos a continuación.
Sus Periodos de procedimiento de la ausencia:
La ausencia tiene varios períodos, que podemos resumir de la siguiente manera:
presunción de ausencia,
declaración de ausencia y
presunción de muerte, (con lo que prácticamente termina este procedimiento.)
Medidas provisionales en caso de ausencia:
Cuando una persona haya desaparecido, ignorándose el lugar donde se halle y o tenga representante, el juez, a petición de parte o de oficio nombrara un depositario de los bienes del ausente
MEDIDAS JURÍDICAS SOBRE LOS BIENES DEL AUSENTE
ARTICULO 4.341. Cuando se ignore el lugar donde se encuentre una persona, el juez, a petición de parte, nombrara un depositario de sus bienes, y dictara las providencias necesarias para conservarlos, asimismo se le citara por edictos conforme a la ley
Se citará, por medio de edictos que se publican en los principales periódicos de su último domicilio, al ausente, señalándose para que se presente en un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis. Estas publicaciones también se hacen en aquellos lugares del extranjero en que se pueda presumir que se encuentre la persona ausente
si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario, ni legítimo, el ministerio publico pedirá que se nombre tutor, en los términos prevenidos, además, se nombrará un depositario de sus bienes:
PERSONAS QUE PUEDEN DESIGNARSE DEPOSITARIOS DE LOS BIENES DEL AUSENTE
ARTICULO 4.342. Se nombrara depositario de los bienes del ausente:
I. a su cónyuge;
II. a uno de los hijos que resida en el lugar. si hubiere varios, el juez decidirá;
III. a su ascendiente más próximo;
IV. a
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