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H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN CHETUMAL QUINATANA ROO


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  2.473 Palabras (10 Páginas)  •  329 Visitas

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QUEJOSO: HEIDY JOANNA LICEAS RODRÍGUEZ

AMPARO DIRECTO

 

 

 H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN CHETUMAL QUINATANA ROO

 

 SERGIO RENE GOMEZ MEZETA, en mi carácter de mandatario judicial del demandado HEIDY JOANNA LICEAS RODRIGUEZ, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante las autoridades responsables de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en la avenida 4 de marzo número 253 de la residencial Mediterráneo de la ciudad de Chetumal quintana roo, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

 Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 158, 166 y demás relativos de la ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra las autoridades y por los actos que más adelante se señalan.

 Primeramente y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

 

 I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

 Hedidy Joanna Liceas Rodríguez, con domicilio en la casa marcada con el número 456, interior 14, de la calle chachalaca, colonia Payo Obispo, Código Postal 77025, de esta Ciudad de chetumal Quintana roo, México 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: 

La empresa denominada GRADUARTE CHETUMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en la avenida Álvaro Obregón 210, colonia del centro, de esta ciudad de Chetumal Quintana Roo, código postal 77020.

 

 III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

 

C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA H. SEGUNDA SALA  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

 

 

La sentencia de segunda instancia de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, que recayó al toca número154/2016, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de enero de dos mil dieciséis, dictada por el  C. Juez Pedro Pérez Rendón   del juzgado primero de lo civil en la ciudad de Chetumal Quintana Roo, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, seguido por la empresa denominada GRADUATE CHETUMAL, S. A. de C. V. en contra de HEIDY JOANNA LICEAS RODRIGUEZ, en la cual se dictaron los siguientes puntos resolutivos:

 

“PRIMERO.- El único agravio que hace valer el autorizado por la parte demandada contra la sentencia definitiva del siete de enero del dos mil dieciseis, emitida en los AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL seguido con el número de índice 154/215 del JUZGADO PRIMERO CIVIL  DEL estado de CHETUMAL QUINTANA ROO sustanciado por GRADÚATE CHETUMAL, S. A. DE C. V. En contra de HEIDY JOANNA LICEAS RODRIGUEZ se estima infundado por lo tanto se confirma la resolución impugnada.

 

SEGUNDO.- Por estar el presente caso en el supuesto del artículo 1084 fracción IV, se condena a la parte demandada apelante al pago de costas procesales en ambas instancias.

 

TERCERO.- Notifíquese y con testimonio de esta resolución, mándese los autos al juzgado de origen y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.”

 

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que el acto reclamado ME FUE NOTIFICADO por Boletín Judicial de fecha dieciséis de enero del año dos mil dieciséis, habiendo surtido efectos la notificación referida el día veinte del mismo mes y año.

 

 

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS:

 

 

Son las consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

VI.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

 

 

Artículos 1, 5, 7, 27, 158, 161, 166 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, así como los artículos 107 fracción III, 103, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación, los siguientes,

 

 

HECHOS:

 

 

PRIMERO.-  Como  consta  en  los  autos  originales  del  juicio  natural,  la   empresa   denominada  GRADUATE CHETUMAL,  SOCIEDAD  ANÓNIMA  DE CAPITAL VARIABLE, interpuso demanda en contra del suscrito, la cual se radicó en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, ante el C. Juez Pedro Pérez Rendón   del juzgado primero de lo civil en la ciudad de Chetumal Quintana Roo, bajo el número de expediente 154/2015.

 

SEGUNDO.- Emplazado que fui al juicio determinado en el hecho que antecede, procedí a dar contestación a la demanda mediante escrito de fecha quince   de agosto  del año dos mil quince, en la que esencialmente deduje como excepción la prevista en la fracción V del articulo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en la OMISIÓN de los REQUISITOS y MENCIONE que los documentos base de la improcedente acción deben contener, ya que el documento que como base de la acción se presentó a juicio carece de la PROMESA incondicional de pago y por lo tanto, atento a lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el documento de marras no es pagaré.

 

TERCERO.- Seguido el procedimiento por todas sus partes, el C. Juez del conocimiento con fecha siete de enero del dos mil dieciséis  dictó sentencia definitiva, en la que declaró procedente la Vía Ejecutiva Mercantil y condenó al demandado al pago de las prestaciones que en dicha vía se me reclamaron.

 

CUARTO.- Inconforme la parte demandada, hoy quejosa, con la definitiva dictada por el C. Juez Pedro Pérez Rendón del juzgado primero de lo civil en la ciudad de Chetumal Quintana Roo, referida en el hecho que antecede, se interpuso recurso de apelación, habiéndose tramitado el mismo ante la H.SEGUNDA SALA   DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, bajo el toca número 154/2016, en el que se dictó la sentencia de segunda instancia, cuyos puntos resolutivos constituyen el acto reclamado en este juicio de garantías, mismos que fueron dictados al tenor siguiente:

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