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Instructivo De La Monografias


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  5.884 Palabras (24 Páginas)  •  292 Visitas

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Ley No 494-06 de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda

TÍTULO I

DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA

Y SUS UNIDADES DEPENDIENTES, ADSCRITAS Y RELACIONADAS

Se establece la Secretaría de Estado de Hacienda como organismo rector de las finanzas públicas nacionales, la cual tendrá la misión de elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política fiscal del gobierno, esta comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, así como conducir la ejecución y evaluación de la misma

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

1. Dirigir la política fiscal global del gobierno y sus componentes: ingresos, gastos y financiamiento

2. Desarrollar, implantar y mantener el sistema de estadísticas fiscales;

3. Realizar estudios económicos y fiscales analizando y evaluando el comportamiento de los ingresos, los gastos, el financiamiento público y sus resultados,

4. Elaborar el marco financiero plurianual y preparar el Presupuesto Plurianual (Distribución de los fondos al sector publico.) y luego someterlo al consejo nacional de desarrollo.

5. Dirigir el proceso de formulación del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos,

6. Dirigir la Administración Financiera del Sector Público no financiero y sus sistemas relacionados, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería,3

crédito público, contabilidad gubernamental, contrataciones públicas y administración de bienes muebles e inmuebles del Estado;

7. Analizar, diseñar y evaluar la política de ingresos públicos, provengan los mismos del régimen tributario, que comprende impuestos, tasas y contribuciones especiales y de cualquier otra procedencia, todo ello en el marco de la política macroeconómica y fiscal;

8. Elaborar y proponer la legislación de los regímenes tributario y aduanero, así como realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para ello;

9. Velar que los regímenes tributario y aduanero operen en un marco de legalidad, eficiencia y transparencia;

10. Vigilar el cumplimiento de la normativa legal en materia de exoneraciones de los impuestos, tasas y derechos, establecidas por las disposiciones legales vigentes;

11. Coordinar la negociación de acuerdos internacionales relacionados con la política y gestión fiscal y participar en la elaboración de la política comercial externa de la República Dominicana;

12. Formular políticas que tiendan a la contención del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal, así como a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del gasto público;

13. Participar en la definición de la política salarial y previsional del sector público;

14. Celebrar, conjuntamente con el Secretariado Técnico de la Presidencia, contratos por resultados y desempeño con instituciones públicas;

15. Aprobar la política de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por su adecuada ejecución y transparencia;

16. Organizar, llevar y administrar el inventario de los bienes muebles e inmuebles;

17. Presidir el Consejo de la Deuda Pública y, a través del mismo, proponer la política y estrategia de endeudamiento público, así como su límite máximo;

18. Regular y conducir los procesos de autorización, negociación y contratación de préstamos o emisión y colocación de títulos y valores, así como dirigir y supervisar el servicio de la deuda pública;

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19. Implantar y supervisar la aplicación de mecanismos eficaces de recuperación de los créditos a favor del Estado;

20. Registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías recibidas;

21. Supervisar y administrar la implantación del Sistema de Cuenta Única del

Tesoro;

22. Diseñar, operar, mantener y supervisar el Sistema Integrado de Gestión

Financiera (SIGEF);

23. Emitir y supervisar la aplicación de las políticas y normas contables aplicables al Sector Público no Financiero, así como llevar la contabilidad general integrada del Gobierno Central;

24. Elaborar y publicar en forma periódica los estados presupuestarios, financieros y económicos consolidados del Gobierno Central y de las demás instituciones que conforman el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;

25. Presentar anualmente a la Cámara de Cuentas, previa intervención de la Contraloría General de la República, el estado de recaudación e inversión de las rentas, en los términos establecidos en los Artículos 13 y 14 de la Ley No.126-01 de fecha 27 de julio del 2001;

26. Facilitar el libre acceso de la ciudadanía a la información pública en el área de su competencia y de acuerdo con la legislación vigente;

27. Definir la estrategia y política de sensibilización, capacitación y entrenamiento orientados al perfeccionamiento del personal del sector público relacionado con la política y gestión fiscal y la Administración Financiera del Estado, así como desarrollar los programas de capacitación y entrenamiento;

28. Supervisar y administrar la aplicación de las Leyes Nos. 1896 y 379 sobre

Pensiones y Jubilaciones a cargo del Estado;

29. Ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales como la Lotería Nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra manifestación de los mismos e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a dichas actividades;

30. Fijar la política y supervisar y vigilar las actividades de seguros;

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31. Determinar los procedimientos de liquidación, administración y fiscalización de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo;

32. Determinar los procedimientos de administración, liquidación y fiscalización de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidas por la Ley No.112-

00;

33. Presidir el Consejo Superior de la Administración Tributaria;

34. Realizar las funciones y actividades que le confieren otras disposiciones legales.

ARTÍCULO

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