Introduccion A Ala Ciencias Politicas
Enviado por yeniaenid016 • 19 de Abril de 2015 • 288 Palabras (2 Páginas) • 235 Visitas
La solicitud de declaratoria de ausencia
Artículo 50.
Pasados dos años sin haberse tenido noticias del ausente, o desde que se recibieron
las últimas, y cinco en el caso de que el ausente hubiere dejado persona encargada de la
Administración de los bienes, podrá declararse la ausencia.
Requisitos para la declaración de ausencia:
1. El cónyuge presente;
2. Los herederos instituidos en testamento, que presentaren copia fehaciente del mismo;
3. Los parientes que hubieren de heredar abintestato; y
4. Los que tuvieren sobre los bienes del ausente algún derecho subordinado a la condición de su muerte.
Artículo 52.
La declaración judicial de ausencia no surtirá efecto hasta seis meses después de su publicación en la Gaceta Oficial.
La solicitud de muerte presunta
Artículo 57.
Pasados cinco años desde que desapareció el ausente o se recibieron las ultimas
noticias de él, o sesenta desde su nacimiento, o tres meses si su desaparición se debe a casos de guerra, naufragio, incendio o cualquier otro siniestro, o accidente, el Tribunal a instancia de parte interesada declarará la presunción de muerte.
Artículo 58.
La sentencia en que se declare la presunción de muerte de un ausente no se ejecutará
hasta después de seis meses, contados desde su publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo 59. Declarada firme la sentencia de presunción de muerte, se abrirá la sucesión en los bienes del ausente, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos.
Analizamos:
Las declaración de ausencia requiere pasar 2 años para solicitar una declaración de ausencia y la solicitud de muerte presunta es de 5 años. La sentencia en que se declare la presunción de muerte de un ausente o declaración de fallecimiento no se ejecutará hasta después de seis meses, contados desde su publicación en la Gaceta Oficial.
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