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LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  436 Palabras (2 Páginas)  •  399 Visitas

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LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES

El problema es de importancia excepcional, puesto que las convenciones internacionales significan el acercamiento a un sistema jurídico, el romano-germánico, que ha mane¬jado el Derecho a través de la ley.

Así que, al aceptarse una convención internacional a través de un acto legislativo del Parlamento, habría que preglill tarse , como dice Jolowics, tres. cuestiones, siendo la primera; si la aplicación del derecho internacional solamente se hace conforme a la ley dictada por el Parlamento, y esto sería una convención internacional integrada.

El segundo problema sería, si pueden aplicarse los tra¬tados y la legislación que la Comunidad Europea ha elabo¬rado.

Y el tercer problema es más complejo aún pues se pre¬gunta si las reglas del Common Law deben aplicarse por el juez en las obligaciones convencionales que el Reino U nido ha asumido en un plan internacional.

En las convenciones internacionales integradas través de una ley, podrían suceder que se hubiesen adoptado objetivos diferentes a los del tratado, o que, incluso la difi¬cultad de dos lenguas diversas existan contradicciones de textos. Se ha resuelto que la interpretación de un tratado internacional hecha por jueces distintos, por ejemplo he¬cha por jueces franceses podrían servir para interpretar el tratado en Inglaterra. Se reconoce la necesidad de comple¬tar las reglas del derecho del Common Law, con las reglas obtenidas a través de otras jurisdicciones, pues la Comuni¬dad Europea no significa una comunidad de biepes, sino una comunidad de ideas y por ese trato comercial, se aplica la antigua experiencia del Imperio romano, cuando prin¬cipiÓ por comerciar con las provincias ( ius com1llercium,) y acabó por adaptar incluso las resoluciones que las propias proVincias formularon ( ius latii) , sin que por eso se califi¬quen de provincia.5 a ninguno de ambos lados dc la COmlJ¬nidad Europea.

De todo lo cual se desprende el principio fundamental del Derecho inglés, que consiste en sostener que las accio¬nes son anteriores a los derechos, Remedies preceed rights, con lo cual se sostiene la íntima vinculación de las formas de acción y del procedimiento, al decir de Maitland: "Los tri¬bunales reales han terminado por obrar como si tuvieran plenitud de jurisdicción, han tenido que admitir justicia en todos los asuntos civiles importantes. Pero han debido ha¬cerlo valiéndose del escaso repertorio de formas procedi¬mentales que había sido constituido poco a poco durante la época en que las jurisdicciones señoriales y eclesiásticas eran serios competidores de la jurisdicción real." 19 La afir¬mación de Maitland sostenida en su obra The forms of actions of common law se complementa con la afirmación del otro historiador inglés Maine, cuando dice que el Derecho inglés es un producto "segregado por los intersticios del procedi¬miento",

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