La Corte Institucional Y Juan Manuel Santos
Enviado por luisa.aleja78866 • 3 de Junio de 2014 • 724 Palabras (3 Páginas) • 322 Visitas
3. La corte le dio la razón a Santos de no acatar fallo de la CIJ RELACIONES EXTERIORESLa polémica tesis del presidente Santos de que el fallo de La Haya se acata pero no se aplica, recibió el aval de la Corte Constitucional. ¿Qué significa? La corte le dio la razón a Santos de no acatar fallo de la CIJ. El fallo de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Mauricio González avaló la estrategia del presidente Santos con una votación apretada. Jorge Iván Palacio, Gabriel Mendoza y Jorge Pretelt salvaron el voto. Y Alberto Rojas hizo salvamento parcial. El fallo de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Mauricio González avaló la estrategia del presidente Santos con una votación apretada. Jorge Iván Palacio, Gabriel Mendoza y Jorge Pretelt salvaron el voto. Y Alberto Rojas hizo salvamento parcial. Como caída del cielo. Así recibió el presidente Juan Manuel Santos la sentencia de la Corte Constitucional que le da la razón en el sentido de que el fallo de la Corte de La Haya, que le quitó a Colombia de un solo mordisco 75.000 kilómetros cuadrados de mar, no se puede aplicar por ahora. > Si bien el fallo reconoce la existencia del Pacto de Bogotá y por ende reconoce la jurisdicción de la Corte de La Haya, es también claro en cuanto a que en Colombia no se puede modificar la frontera hasta tanto no se firme con Nicaragua un nuevo tratado que defina los límites. Es exactamente el mismo argumento que utilizó en septiembre pasado el presidente Santos al dar a conocer su estrategia para el manejo de esa situación crítica. En otras palabras, la Corte Cons-titucional dice que el fallo de la Corte Internacional de Justicia se acata pero, por ahora, no se aplica. Con una apretada decisión (cinco votos contra cuatro) y con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, la Corte sostiene que ese tratado que se debe firmar con Nicaragua debe contar, además, con la aprobación del Congreso, el aval de la Corte Constitucional y la firma del presidente de la República. El alto tribunal, en su fallo, se basó en el artículo 101 de la Constitución según el cual: “La situación general del territorio vigente solo puede ser modificada o alterada en virtud de la celebración de un tratado, aprobado por el Congreso, sometido a control previo de constitucionalidad y ratificado por el presidente de la República”. Y para esos efectos, no reconoció al Pacto de Bogotá como un tratado. El fallo de la Corte tiene varios efectos. En primer lugar, en plena recta final de la campaña presidencial siempre cae bien en las huestes santistas que la Corte Constitucional le dé su aval al manejo que el presidente le dio a un caso tan complejo como ese. Como se recordará la situación no era nada fácil. Santos quedó en una encrucijada ante la necesidad de acatar el fallo y la presión de un 83 por ciento de los colombianos, que según las encuestas, rechazaban el fallo. El gobierno entonces se tomó su tiempo (casi
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