La Federación de Colegios de Abogados
Enviado por elrey29 • 30 de Agosto de 2013 • Ensayo • 1.365 Palabras (6 Páginas) • 337 Visitas
Fiscal del Colegio De abogados: Maidit Rondón.
Suplente: Dinorah Cudemus.Fiscal del Colegio De abogados: Maidit Rondón.
Suplente: Dinorah Cudemus.Colegio de Abogados de Venezuela
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La Federación de Colegios de Abogados es la entidad máxima de representación de los abogados venezolanos, tiene una gran influencia en el escenario político nacional. Sólo los colegios de abogados tienen el poder de autorizar el ejercicio de la profesión de abogado, concedida después de un riguroso examen.
Fue creado el 7 de febrero de 1883 mediante decreto del Presidente Antonio Guzmán Blanco, y se instaló el 21 de julio de ese año. Su núcleo organizacional es la Federación de los Colegios de Abogados con sede en Caracas. Integrado por todos los colegios de Abogados de los Estados, el Distrito Capital y las delgaciones los colegios de Abogados de los Estados tienen la sede en cada capital estadal, por Ejemplo el Colegio de Abogados del Estado Zulia con sede en Maracaibo.
Artículo 32
En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de la República y en los Territorios Federales existirá un Colegio de Abogados, en la Capital respectiva.
Para que un Colegio de Abogados pueda establecerse, deben estar domiciliados o residenciados en la respectiva Entidad un número no menor de diez abogados.
Artículo 33
Los Colegios de Abogados son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y defender los intereses de la abogacía.
Tienen, además, la obligación de procurar que sus asociados se guarden entre sí el debido respeto y consideración, observen intachable conducta en todos sus actos públicos y privados y contribuyan a enaltecer la profesión de la abogacía y al mejoramiento de la doctrina, de la legislación y de la jurisprudencia nacionales.
Artículo 34
Son miembros de los Colegios, los abogados cuyos títulos han sido debidamente inscritos en ellos, hállense o no en el ejercicio de la profesión.
Artículo 35
Son órganos del Colegio de Abogados la Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.
Artículo 36
La Asamblea es la suprema autoridad de los Colegios y se reunirá ordinariamente, todos los años durante la primera quincena del mes de diciembre y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea estará integrada por todos los abogados, hábiles para elegir y ser elegidos, Inscritos o Incorporados en el respectivo Colegio o Delegaciones de su dependencia.
Parágrafo Único:
Para elegir o ser elegido o tomar parte en las decisiones de la Asamblea, es Indispensable la solvencia con el respectivo Colegio o Delegación y con el Instituto de Previsión Social del Abogado.
Artículo 37
La Asamblea se Instalará con no menos de las dos terceras partes de sus miembros, pero podrá deliberar con la mitad más uno de los asistentes. Si no existiere el quórum reglamentario para la instalación de la Asamblea, los abogados asistentes se constituirán en comisión Preparatoria y tomarán las medidas necesarias para asegurar la asistencia del número de abogados requeridos. Si el día fijado por la Comisión Preparatoria para la instalación de la Asamblea, no se obtuviere el quórum reglamentarlo, ésta se instalará con los asistentes.
Artículo 38
Corresponde a la Asamblea:
a) Calificar a sus miembros y examinar sus credenciales.
b) Nombrar la Mesa Directiva, que estará compuesta por un Presidente, un Primero y Segundo Vice¬Presidente, electos de su seno, en votación pública y por mayoría absoluta de los delegados presentes, y un Secretarlo que podrá ser de fuera de su
seno.
c) Elegir la Junta Directiva del Colegio y del Tribunal Disciplinario.
d) Examinar el Informe que anualmente debe presentarle la Junta Directiva del Colegio sobre su gestión administrativa y demás realizaciones relacionadas con sus funciones.
e) Las demás que le señalen el Reglamento de esta Ley y los reglamentos internos.
Artículo 39
La Dirección y Administración de los Colegios de Abogados estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vice¬Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Bibliotecario y tres Suplentes, que serán elegidos cada dos años, durante la primera quincena del mes de diciembre y tomará posesión
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