ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La protección del medio ambiente


Enviado por   •  17 de Febrero de 2012  •  Ensayo  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  589 Visitas

Página 1 de 7

CONCLUSIONES

Primera.- La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado esta obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta como colectividad y cualquier ciudadano debe tener el Derecho de demandar, la reparación del daño al Estado, cuando se le afecte su medio ambiente.

Porque al afectarlo está atentando contra su salud y contra el desarrollo de un ambiente sano, al cual tiene Derecho por ser parte del entorno.

Segunda.- Actualmente, la protección al medio ambiente, se ha convertido en una preocupación del Estado a partir de que se observó que se deterioraban los ecosistemas con el peligro de amenazar la presencia de todo ser vivo en la tierra, esta preocupación que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, se fue incorporando en tratados y convenciones internacionales, siendo retomado por el Derecho positivo mexicano.

Tercera.- Últimamente los científicos se han ido dotando de instrumentos de análisis, modelización y previsión muchísimo más sofisticados que les permiten ser más agudos en su veredicto.

Cuarta.- El Derecho ecológico ha tenido que incorporar aspectos novedosos como son los relativos a proteger el medio ambiente como bien jurídicamente tutelado y como un Derecho humano de la más reciente generación.

PROPUESTA SOBRE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE AL DAÑO AMBIENTAL PARA REGULARSE EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

Con el objeto regular el régimen de responsabilidad civil por el daño y el deterioro Ambiental con motivo de actos u omisiones en la realización de las actividades serán responsables las personas físicas, morales, o entidades públicas que por sí o a través de sus representantes, administradores o empleados generen daño, o deterioro Ambiental, con motivo de sus actos u omisiones en la realización de actividades con incidencia Ambiental.

La responsabilidad es objetiva, atiende al riesgo creado por las actividades con incidencia Ambiental, y es exigible con independencia de la culpa o negligencia de la persona que haya causado el daño o el deterioro Ambiental. La responsabilidad por daño o deterioro Ambiental con motivo del los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia Ambiental, se presume siempre a cargo de quién o quienes realizan tales actividades, salvo prueba en contrario, siempre y cuando se acredite la relación de causalidad física entre la acción u omisión productora del daño, y el daño o parte del daño o deterioro Ambiental causado.

No existirá responsabilidad cuando el daño sea producido por dolo, culpa o negligencia inexcusable de la persona que lo hubiera sufrido y cuando el daño o el deterioro Ambiental tengan su causa exclusiva en caso fortuito o fuerza mayor.

Tendrán legitimación activa para exigir la reparación del daño por el deterioro Ambiental cualquier persona física o moral, que sufra afectación o perjuicio en su persona o patrimonio. Tendrían interés jurídico y legitimación activa, y podrán demandar ante los tribunales federales la reparación en especie del deterioro Ambiental:

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y cualquiera de los municipios en donde se haya manifEstado el deterioro Ambiental; así como cualquier persona física que tenga su domicilio en el municipio en donde se dio el deterioro Ambiental, que haya habitado en él por lo menos durante los cinco años anteriores al acto u omisión que le dio origen; cualquier persona moral, sin fines de lucro, que actúe en representación de cualquiera de las personas físicas siempre que tenga como objeto social la protección del ambiente.

Para efectos de la reparación del daño por deterioro Ambiental, los afectados por éste podrán solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la formulación de un dictamen técnico al respecto, de conformidad a lo previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, .

La reparación del daño a que tienen Derecho las personas podría consistir en la reparación en especie del daño por deterioro Ambiental, el pago de los daños o perjuicios; y el pago de los gastos en que haya incurrido para contener el daño por deterioro Ambiental.

Quien ejercite acción civil, podría solicitar la reparación en especie del deterioro Ambiental, y en su caso el reembolso de los gastos en que haya incurrido para contener la agravación del deterioro Ambiental.

Si fuese imposible la reparación en especie del deterioro Ambiental, se fijará una cantidad a título de indemnización por deterioro Ambiental destinado al Fondo ecológico.

La responsabilidad civil determinaría sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan. Y

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com