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Limitaciones y prohibiciones comunes a costos y deducciones


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  474 Visitas

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Limitaciones y prohibiciones comunes a costos y deducciones

La dirección de impuestos y aduanas nacionales, en su cartilla para la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2007, enumera una serie de prohibiciones y limitaciones a los costos y deducciones.

Compilación de procedimiento tributario

Es importante que el contribuyente a la hora de realizar su declaración de renta, tenga en cuenta estas recomendaciones, puesto que corresponden a la versión oficial, y con base a estas consideraciones es que la Dian procederá al momento de revisar una declaración.

Ha considerado la Dian:

“1. Para los profesionales independientes y comisionistas los costos y deducciones imputables a la actividad propia de estas personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.

2. Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la cámara de comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando ésta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente. (Art. 87, E. T.)

3. Para que procedan los costos y deducciones por gastos en el exterior, se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 124-1 del Estatuto Tributario.

La base para establecer el valor de las expensas en el exterior que puede solicitarse como costo o deducción (Art. 122 E.T.), es la renta líquida ordinaria antes de efectuar la compensación de las pérdidas fiscales y el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida. (Concepto 046385 del 1º de Agosto de 2003)

4. No son deducibles los costos y gastos que correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta. (Art. 85, E. T.)

5. No podrán solicitarse como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma salarialmente y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, excepto los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exento para el trabajador, de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario. (Art. 87-1, E. T.)

6. No son deducibles las compras efectuadas a quienes la administración tributaria hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente. (Art. 88, E. T.)

7. No se aceptan como deducción los costos y gastos por campañas de publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año correspondiente, o el veinte por ciento (20%) cuando ha sido autorizado previamente por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo cuando se trate de campañas publicitarias cuyo objetivo sea el posicionamiento inicial de productos extranjeros en el país debidamente comprobado. (Art. 88-1, E. T.)

8. No son procedentes los costos y deducciones de las agencias publicitarias, asociados a las campañas publicitarias de productos importados que correspondan a renglones calificados como de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando sean contratados desde el exterior por personas que no tengan residencia o domicilio en el país. (Art. 88-1, E. T.)

9. Para la procedencia de los costos y deducciones por concepto de salarios, quienes estén obligados a realizar tales aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto de Bienestar Familiar y a las cajas de compensación familiar, deben realizar el pago de dichos aportes previamente a la presentación de la correspondiente declaración. (Art. 664, E. T.)

Los aportes parafiscales correspondientes al sistema general de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, no constituyen requisito para la deducción de salarios pagados a trabajadores extranjeros afiliados a un régimen de pensiones en el exterior. (Concepto DIAN No. 068352 del 23 de Septiembre de 2005)

10. Para efectos de la deducción del doscientos por ciento (200%) de los salarios y prestaciones sociales pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, se requiere certificación del Ministerio de Defensa. (Art. 108-2, E. T.)

11. Para que proceda la deducción de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y a las cajas de compensación, se requiere que los mismos se encuentren cancelados. (Art. 114 y 664 E. T; Art. 34 Ley 119 de 1994)

12. No debe incluir como costo o deducción el valor de los aportes al Sistema de Seguridad Social que estén a cargo del trabajador.

13. Los gastos y expensas efectuados en el año 2007 en el negocio de ganadería, sólo son deducibles de la misma renta en la medida en que éstos

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