Manuel Garcia Pelayo
Enviado por mayra95garxo • 7 de Marzo de 2015 • 1.444 Palabras (6 Páginas) • 496 Visitas
Manuel García Pelayo
(Corrales del Vino, Zamora, 23 de mayo de 1909 - Caracas, Venezuela, 25 de febrero de 1991)
o Abogado, jurista, escritor y politólogo.
o Cursa la educación secundaria en el Instituto de Zamora hasta obtener el grado de bachiller (1926). Luego se traslada a Madrid para estudiar derecho en la Universidad Central, institución donde obtiene la licenciatura, primero (1933) y el doctorado, después (1934).
o Entre 1941 y 1947 se dedica a la enseñanza privada y a sus investigaciones de ciencia política e historia.
o Desde 1930 comienza a publicar sus primeros artículos en revistas especializadas, y en 1945 aparece su primer libro.
o se traslada a Argentina a trabajar en la empresa privada como abogado y, simultáneamente, dicta algunos cursos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
o En 1979 se traslada a España, y en 1980 es nombrado magistrado y, posteriormente, presidente del recién creado Tribunal Constitucional de España, función que ejerce hasta 1986. Al año siguiente regresa a Caracas, donde muere después de una larga enfermedad.
Algunas obras de García Pelayo
a) Derecho constitucional. 5ª ed. Madrid: Manuales de la Revista de Occidente, 1959
b) El Reino de Dios. Arquetipo político. Madrid: Revista de Occidente, 1959
c) Ideología e iconología. Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1963
d) Del mito y de la razón en la historia del pensamiento político. Madrid: Revista de Occidente, 1968
e) Auctoritas. Caracas: Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, 1969
f) Las funciones de los parlamentos bicamerales. Caracas: Ediciones del Congreso de la República, 1971
g) Ciencia política': introducción elemental a la teoría general de sistemas. Caracas: s.n., 1975
h) El estado social y sus implicaciones. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1975
i) La estratificación social de los países desarrollados. Caracas: Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, 1975.
Existió una dualidad en la aportación de Manuel García Pelayo, como autor de la obra clásica Derecho constitucional comparado, en 1950, y como primer presidente del Tribunal Constitucional español en 1980, periodo de treinta años en los que padeció la derrota de la contienda civil republicana, el exilio voluntario en Argentina, Puerto Rico y Venezuela, y como profesor de universidades lejanas, sin haber enseñado derecho constitucional.
Fue un autor del derecho constitucional comparado, y al final de ella, en su actividad pública como primer presidente del Tribunal Constitucional español, con la que hacía efectiva su vocación de servicio al Estado.
La clasificación de la constitución según el profesor García Pelayo, aunque menos objetiva que un tratamiento cronológico, se caracteriza por una extraordinaria capacidad de abstracción y síntesis, que permite aglutinar experiencias constitucionales diversas dotadas de un basamento doctrinal común.
Don Manuel García Pelayo ocupa una posición excepcional en la historia del Derecho en España. Su biografía refleja la imagen de la sociedad española bajo el Derecho del siglo XX con todas sus tensiones, simas y cumbres, mutaciones y rupturas: Monarquía limitada de doble soberanía (1876-1923).
García Pelayo nos dice:
todo poder político es poder jurídicamente organizado.
El poder solo adquiere sentido estatal por su vinculación al Derecho.
El derecho constitucional es el poder del Estado configurado jurídicamente, supuesto de la existencia política.
La constitución forma parte integrante del orden jurídico, del orden estatal y de la estructura política.
La Constitución aparece así, para el autor, como «estructura jurídico-Política de un Estado concreto que, a su vez, se integra como componente en la estructura del Estado y de la sociedad»
M. García Pelayo Considera al Derecho Constitucional como una ordenación de las competencias supremas de un Estado, así mismo nos menciona que no es la pura norma sino la síntesis de la tensión entre la norma y la realidad como la que se enfrenta.
Para el autor, lo característico del concepto racional normativo de Constitución, es considerar únicamente como tal, la constitución escrita; piensa que sólo el derecho escrito ofrece garantías de racionalidad, considera a la costumbre como irracional. Sólo el derecho escrito, dice, permite un orden objetivo y permanente ente lo transitorio de las situaciones objetivas; pero esencialmente piensa García Pelayo, que la Constitución por ser una emanación de la razón, merece ser escrita a fin de tener un medio de prueba y contrastar en todo momento, la licitud de los actos de poder.
Como consecuencia de que los órganos y las instituciones fundamentales del estado derivan o tienen su existencia
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