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Marcos Perez Jimenez


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  12.574 Palabras (51 Páginas)  •  490 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO SUCRE

MUNICIPIO BENÍTEZ

CONCEJO MUNICIPAL

RIF G- 20006572-9

El Concejo Municipal de Benítez, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 92 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en uso de sus atribuciones Legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAS TASAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, EN CIRCUNSTANCIAS QUE NO REVISTEN CARÁCTER DE EMERGENCIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

Objeto, Ámbito de Aplicación, Obligación de los Municipios, Extraterritorialidad, Funcionarios Competentes, Obligación de las Autoridades, Funcionarios y Funcionarias Públicos y Actividades Sujetas al Pago de Tasas.

Objeto de la Ordenanza.

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular todo lo relativo a los servicios técnicos especializados que presta el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos del Municipio Benítez, en circunstancias que no revisten carácter de emergencia, en materia de prevención, protección e investigación de incendios y otros siniestros; así como de otras amenazas que puedan ocasionar riesgos al bien inspeccionado en espacios e instalaciones públicas y privadas; la determinación de los procedimientos para la obtención de dichos servicios; el establecimiento de las tasas que las personas naturales y jurídicas deben pagar por los mismos, las sanciones correspondientes al incumplimiento de las normas de seguridad en materia de prevención, protección de incendios y otros siniestros, así como de las obligaciones que ella establece.

Ámbito de Aplicación.

Artículo 2.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza, será todo el territorio del Municipio Benítez y las Parroquias que lo integran.

Obligación de los Municipios

Artículo 3.- Las Parroquias que conforman el Municipio Benítez del Estado Sucre, están en la obligación de exigir la Certificación de Cumplimiento de las Normas de Seguridad en materia de prevención, protección de incendios y otros siniestros, emitida por el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos del Municipio Benítez, a toda persona natural y jurídica antes del otorgamiento de: Cédulas de Habitabilidad, Licencia de Industria y Comercio, Licencia de Actividad Económica, Certificado de Actividad Comercial, Licencia de Licores, Constancia de Contribuyente sin Licencia, o cualquier otro instrumento de carácter provisional o definitivo, para la autorización de una construcción, modificación o remodelación de inmuebles y la realización de espectáculos o atracciones públicas, entre otros.

Excepción

Artículo 4.- El Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos del Municipio Benítez, podrá prestar sus servicios técnicos especializados en materia de prevención, protección e investigación de incendios y otros siniestros; así como de otras amenazas que puedan ocasionar riesgos al bien inspeccionado en espacios e instalaciones públicas y privadas, fuera de la jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, cuando así se solicite a la Comandancia General, quien notificará al Ciudadano Alcalde o Alcaldesa del Municipio Benítez, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos del Municipio Benítez. En estos casos, el solicitante debe sufragar los gastos de traslado, alojamiento y alimentación del personal designado para la prestación del servicio.

Funcionarios Competentes

Artículo 5.- Son funcionarios competentes para aplicar esta Ordenanza, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela:

a. El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Benítez del Estado Sucre.

b. Los funcionarios y funcionarias investidos de autoridad pública mediante resolución emanada de la Comandancia General del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos del Municipio Benítez, de conformidad con las atribuciones previstas en el Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos del Municipio Benítez, la presente Ordenanza y demás legislación vigente.

Parágrafo Único: A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá como Inspector o Inspectora de Seguridad e Investigador o Investigadora de Incendios, al Bombero o Bombera profesional de carrera en servicio permanente, investido de autoridad pública, mediante resolución emanada por la Comandancia General del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos del Municipio Benítez.

Obligación de las Autoridades, Funcionarios Públicos, Personas Naturales y Jurídicas

Artículo 6.- Todas las autoridades, funcionarios y funcionarias públicos, personas naturales y jurídicas, están en la obligación de prestar la colaboración a las funcionarias y funcionarios indicados en el artículo anterior, con el objeto de contribuir al cumplimiento de esta Ordenanza.

Servicios Prestados por el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos del Municipio Benítez

Artículo 7.- Los servicios que presta el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos del Municipio Benítez, en circunstancias que no revisten carácter de emergencia y que están sujetos al pago de tasas, tienen la finalidad de resguardar y garantizar la seguridad e integridad física los ciudadanos, ciudadanas y sus bienes, a través del cumplimiento de las normas de seguridad en materia de prevención y protección de incendios y otros siniestros, con la prestación de los siguientes servicios:

a. Revisión y evaluación del proyecto contra incendios para la ejecución de obras en construcción, modificación o remodelación de inmuebles.

b. Inspección de seguridad en materia de prevención, protección de incendios y otros siniestros, en espacios e instalaciones públicas y privadas.

c. Inspección de seguridad para identificar otras amenazas que puedan ocasionar riesgos al bien inspeccionado en espacios e instalaciones públicas y privadas.

d. Informes técnicos en espectáculos o atracciones públicas.

e. Guardias de prevención.

f. Informes técnicos y dictámenes periciales de investigación de incendios y otros siniestros, y

g. Consultoría, capacitación o entrenamiento.

Parágrafo

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