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Parcial 2 Situación primera


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  4.453 Palabras (18 Páginas)  •  246 Visitas

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Parcial 2

Situación primera:

El Proceso Judicial es el conjunto de actos procesales concatenados que en forma progresiva tienden a que se resuelva el caso concreto con la aplicación de la ley, y de esta manera restablecer el orden jurídico con el logro de la justicia, seguridad y paz social.

El Sr. VILLALTA, en el presente caso inicia un proceso ordinario, los cuales siempre son de conocimiento y contencioso.

Los Procesos Ordinarios, son aquellos que resuelven asuntos contenciosos y donde los trámites son más largos y solemnes, ofreciendo a las partes mejores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos.

Se denomina contencioso al proceso que tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitados entre dos personas que revisten calidad de partes.

Los procesos de conocimientos son aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa. En los procesos de conocimiento siempre hay cognición. La cognición señala la fase del proceso en que el juez formula una decisión de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes. Se utiliza esta palabra para distinguirla de la ejecución en que se da efectividad a lo resuelto en la fase cognoscitiva. Es decir que son aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.

Como podemos observar en el presente caso, en la causa no está especificado monto, es por eso que decimos que inicia un proceso ordinario porque así lo establece el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba en su artículo 423, que expresa: “Cuando la cuestión versare sobre derechos que no sean apreciables en dinero o cuando haya dudas sobre el verdadero valor de la demanda, se aplicará el procedimiento ordinario”.

Situación segunda:

Para responder a la presente pregunta transcribiremos los artículos 163 y 167 del Código Procesal Civil de Córdoba, dichos artículos rezan lo siguiente:

ARTÍCULO 163.- EL plazo para el comparendo será de tres días cuando la persona se encontrare en el lugar del juicio. En caso contrario, el tribunal lo fijará atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

ARTICULO 167.- SI las personas que deben comparecer en virtud del emplazamiento fueren varias y tuvieren para hacerlo plazos distintos, regirá para todos el mayor de éstos.

Por la lectura de ambos artículos observamos que en caso de que la DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S.A. estuviera domiciliada en Córdoba le corresponderían tres días pero el tribunal atendiendo a la distancia le otorga un plazo de cinco días, pero de acuerdo al artículo 167 cuando existe pluralidad de partes regirá para todos el plaza mayor, por lo que GARMENDIA deberá comparecer también a los cinco días.

Situación tercera:

Puede ocurrir que, iniciado un proceso, el demandado decida no oponer resistencia a la demanda, es decir, sometiéndose a la pretensión del actor y realizando la prestación reclamada por él en la demanda. Esta sumisión del demandado procesalmente se denomina Allanamiento, e implica la voluntad de no litigar.

El allanamiento puede ser: 1) total, cuando reconoce todas las pretensiones del demandante, y 2) parcial, cuando reconoce sólo una parte de las pretensiones del actor que sean susceptibles de pronunciamiento por separado.

Debemos distinguir también entre allanamiento expreso y tácito. El allanamiento es expreso cuando el demandado reconoce categóricamente los hechos y el derecho invocados por el actor en la demanda. Por su parte el allanamiento es tácito cuando el demandado adopta una postura mediante la cual, sin oponerse a la pretensión, está resulta satisfecha.

Respecto a la dimensión temporal del allanamiento, se refiere la primera parte del art. 352 del Código Procesal Civil de Córdoba, mencionando que el demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia definitiva.

El hecho de que el demandado se allane a la pretensión del actor no exime al juez del deber de dictar sentencia sobre el fondo del asunto. Así el juez examinará la procedencia del allanamiento en orden a la observación del doble recaudo vinculado a la capacidad del allanado y la disponibilidad de los derechos sustanciales discutidos en el proceso, porque si se trata de derechos privados o de cuestiones que afectan el orden público, no cabe la posibilidad de allanarse. Conforme el art. 352 Código Procesal Civil de Córdoba, segunda parte.

El allanamiento se exime del pago de costas, cuando junto con el reconocimiento de la pretensión, acompaña el pago de la suma reclamada. Si el demandado no es responsable de la promoción del juicio y se allana dentro del plazo establecido para contestar la demanda cumpliendo con su obligación, las costas corren por cuenta del actor.

Para que el allanamiento sea eficaz debe tratarse de derechos disponibles.

Situación cuarta:

La excepción no es más que un medio de defensa ya sea para detener la tramitación del proceso que sería la excepción dilatoria, o para corromper la procedencia de la acción intentada por el actor en la demanda que sería la excepción perentoria.

En si es un derecho que posee el demandado en un proceso, frente al titular del órgano jurisdiccional y frente a la parte actora, este derecho funciona para contradecir lo establecido por el actor en la demanda y así lograr en el proceso obtener una sentencia favorable y desvirtuar la acción de la parte actora.

Como ya dijimos las excepciones pueden ser clasificadas como dilatorias y perentorias:

• Excepciones Dilatorias: Son todas aquellas oposiciones que en caso de prosperar excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que solo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que esta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía; versan sobre el proceso y no sobre el derecho material alegado por el actor.

Tienen como finalidad la corrección de los posibles vicios o errores que tiene la demanda y que de no ser depurados desde el inicio originarían un proceso nulo. De ahí que deban ser resueltas antes de entrar a conocer del fondo del asunto, es decir que son las denominadas de previo y especial pronunciamiento.

• Excepciones

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