Prsotitucion
Enviado por licoherrera • 3 de Febrero de 2012 • 989 Palabras (4 Páginas) • 442 Visitas
El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos.
En España está regulado en los artículos 981 a 987 del Código Civil. En Argentina lo encontramos regulado en los el Libro Cuarto, Sección primera, Título XVIII del Código Civil (Arts. 3810 al 3823). A su vez se encuentra mencionado en los arts. 1798, 2084, 2823 y 3718. En Chile esta establecido en el articulo 1147, y otros como por ejemplo, en los artículos 750 (en materia de fideicomisos) y 780 (usufructos) del Código Civil.
El derecho de acreecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en las mismas condiciones que los herederos, artículo 987 del Código Civil.
Clases de usufructo
El usufructo puede ser simple, cuando lo disfruta sólo una persona, o múltiple cuando son varias, al mismo tiempo o sucesivamente.
En razón del bien usufructuado se entiende por propio aquel que recae sobre bienes inmuebles o no consumibles, e impropio aquel que lo hace sobre bienes consumibles.
Se llama parcial cuando afecta sólo a una parte del bien, y total cuando afecta al bien completo.
Finalmente, se diferencia, dependiendo de su origen, entre usufructo legal, que es aquel que la ley impone (como los que concede al cónyuge viudo sobre algunos bienes del premuerto), y el voluntario, en virtud de un contrato bilateral o por un acto de última voluntad (testamento).
Por tanto, el usufructo puede originarse en un contrato (el propietario vende o regala el usufructo a un tercero), en una disposición testamentaria, o en una disposición legal.
En el llamado "usufructo de disposición" (de origen exclusivamente contractual o testamentario en el derecho español), incluso se autoriza al usufructuario a enajenar o consumir extintivamente la cosa usufructuada, por autorizarlo expresamente quien constituye el usufructo. El caso más habitual es que por testamento se autorice al usufructuario a vender la cosa usufructuada "en caso de necesidad". La jurisprudencia española no admite este tipo de usufructo cuando se lo establece por contrato, sino sólo por testamento.
Los derechos y obligaciones del usufructuario se regulan en primer lugar por lo dispuesto en el documento de su constitución, y en su defecto, los derechos que la Ley reconoce al usufructuario son los del art. 471 del Código Civil (en España).
Similar al usufructo pero más restringido es el "derecho de uso y habitación". Quien tiene derecho de habitación adquiere un derecho a habitar (sólo él) una vivienda o parte de ella, pero, a diferencia del usufructuario, no puede arrendarla ni ceder o enajenar su derecho. Quien tiene derecho de "uso" puede usar y consumir los frutos en cuanto los precise para sí y su familia, pero no más.
[editar]Derechos del usufructuario
Derecho a usar y gozar de la cosa. Puesto que existen bienes que no pueden usarse sin consumirlos (por ejemplo, una explotación forestal no se puede explotar sin talar árboles, un coto de caza se usa para cazar, a las ovejas se les quita la lana), en las distintas regulaciones se suele permitir el cierto uso
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