Qué es la Criminología?
Enviado por keiorg • 25 de Septiembre de 2011 • Tutorial • 9.447 Palabras (38 Páginas) • 577 Visitas
Qué es la Criminología?
LA CRIMINOLOGÍA
Esta disciplina científica intenta mejorar la solución de conflictos y problemas sociales. En el ámbito penal suministra información sobre el delito, delincuente, víctima y control social; información que la política criminal ha de convertir en estrategias y programas para controlar y prevenir el delito. Por tanto la Criminología (ciencia empírica) posibilita el entendimiento del Derecho Penal (ciencia normativa). Es decir, anhelar un mejor Derecho Penal es necesitar una política criminal de base criminológica, que convierta módulos jurídicos en proposiciones normativas según exigencias del análisis empírico de la Criminología.
La información que aporta la Criminología sobre el problema criminal versa en: la explicación científica del fenómeno criminal, la prevención de delitos, y la intervención en el hombre delincuente.
El fenómeno criminal;
Formular y desarrollar modelos teóricos explicativos del comportamiento criminal, con soporte estadístico, con un oportuno grupo de control y generalización debida de hipótesis; es un principal objetivo. El problema criminal necesita un previo conocimiento previo de su génesis y dinámica. Apelar a la intuición y sabiduría popular o ceder a la praxis rutinaria, no aseguran el control del crimen. Referirse a la sociedad como última explicación del crimen o del hombre delincuente (individuo/medio ambiente) no son argumentos aceptables.
La prevención eficaz del delito;
La represión del delito llega tarde y no incide en el hecho criminal. La criminología al aportar información científica sobre el fenómeno criminal a los poderes públicos, permite anticiparse al mismo, prevenirlo y neutralizarlo con programas y estrategias adecuadas. Esta intervención no es penal, ya que su elevado "coste social" y nocivos efectos han de ser subsidiarios, como marca su principio de "intervención mínima". Seleccionar el fenómeno criminal, y otras técnicas de intervención no penal para evitar aquel, son los dos pilarse de los programas intervencionistas.
Anteriormente la prevención del delito era prevención penal, prevención a través de la pena, debido al efecto disuasorio de la pena. Hoy, la pena ha de reservarse a supuestos de extrita necesidad al ser su intervención siempre traumática, quirúrgica, negativa; negativa para todos por sus efectos y elevado "coste social". La pena no es una estrategia para solucionar problemas sociales, no soluciona nada.
La pena estigmatiza al infractor, consolidando sus status de desviado, limitando el horizonte de las expectativas sociales sobre el comportamiento futuro del ex penado; y reforzando la continuidad de los patrones delictivos de aquel. La eficacia disuasoria de la pena (eficacia preventiva general de la pena) no depende sólo de su severidad, sino de otras variables como; la prontitud de imposición castigo, grado de probabilidad efectivo de imposición, contenido real del castigo, conocimiento del infractor… Sin olvidar que la mayoría de los ciudadanos respetan las leyes, no por temor al castigo, sino por la convicción de los valores que profesan, por sus vínculos sociales a la comunidad e incluso por otro tipo de sanciones muy distintas no previstas por ley ni por posible imposición de un juez.
Prevenir el delito ha de ser mediante programas que indican los componentes del fenómeno criminal: espacio físico, condiciones ambientales, clima social, colectivos de víctimas potenciales, la propia población penada… Por ejemplo: neutralizando las posibles variables ambientales y espaciales más significativas de aquel; mejorando las condiciones de vida de los estratos sociales más deprimidos con las correspondientes prestaciones; informando, concienciando y asistiendo a aquellos grupos y colectivos con mayor riesgo de victimización; procurar la efectiva reinserción social de los ex penados, una vez cumplidas las condenas, para evitar la reincidencia de los mismos; paliar el magisterio criminógenos de ciertos valores sociales cuya percepción por el ciudadano medio genera actitudes delictivas.
La intervención en el hombre delincuente;
Asistimos hoy en día al fracaso de los programas de resocialización del delincuente. Ya que versa sobre una intervención clínica en la persona del penado durante y a través de la ejecución de la pena, en el sena de la realidad penitenciaria, dirigida a producir una transformación cualitativa positiva del infractor. Y pedir una modificación cualitativa del la persona del delincuente (hacer de este un hombre nuevo) es pedir demasiado. Esperar tal milagro de la intervención penal es desconocer las condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad, y el efecto que ésta produce en hombre real de nuestro tiempo, según la propia experiencia científica. El problema de la reinserción tiene un contenido que transciende la mera y parcial faceta clínica; ya que tal responsabilidad es de todos, no solo de la Administración Penitenciara, y porque la intervención reclama unas prestaciones post penitenciarias, atendiendo a la situación y necesidades reales del ex penado, cuando se reincorpore a su medio social, familiar, laboral, etc. Por ello la criminología da tres cometidos:
1º) Impacto real de la pena en quien la padece. Los efectos de las condiciones de cumplimiento, no los fines o funciones ideales que se asignan a aquella por los teóricos. Se trata de esclarecer y desmitificar dicho impacto real para neutralizarlo, para que la inevitable potencialidad destructiva inherente a toda privación de libertad no sea irreversible. Todo ello para que la privación de libertad no sea más que mera privación de libertad, que no incapacite definitivamente al penado y haga inviable su posterior retorno a la comunidad una vez cumplido el castigo.
2º) Diseñar y evaluar programas de reinserción. Han de ser programas que permitan una efectiva incorporación sin traumas del ex penado a la comunidad jurídica; permitiendo una interacción entre el individuo y la sociedad, llevando a cabo prestaciones positivas a favor del ex penado y de terceros allegados al mismo cuando éste retorne a su mundo familiar, laboral y social.
3º) Mentalizar a la sociedad de que el crimen no es sólo un problema del sistema legal, sino de todos. La sociedad ha de asumir la responsabilidad que le corresponde y se comprometa en la reinserción del ex penado; comprendiendo que el crimen es nacido en y de la comunidad a la que el infractor perteneció y sigue perteneciendo. La Criminología científica busca inspirar la acción legislativa y trabajos parlamentarios, aportando
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