REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Enviado por Jorge Acevedo. • 25 de Marzo de 2016 • Apuntes • 5.531 Palabras (23 Páginas) • 356 Visitas
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO |
OBJETO
En términos del Artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, el presente Reglamento Interior tiene como objeto complementar las disposiciones y especificaciones normativas que regulan la conducta en el desarrollo y desempeño de las labores de los trabajadores y empleados que prestan sus servicios en la Empresa denominada CORPORACION CONTEMPORANEA PRODUCTIVA C.C.P., S.A. DE C.V.; por lo que es obligación de los trabajadores y del Patrón, el actuar dentro del ámbito que les corresponde, con estricto apego a las condiciones contenidas en este documento.
CAPITULO I
DE SU APLICACIÓN
Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento, se podrá utilizar indistintamente las siguientes denominaciones:
a) LEY LEY FEDERAL DEL TRABAJO
b) EMPRESA O PATRÓN CORPORACION CONTEMPORANEA
PRODUCTIVA C.C.P., S.A. DE C.V.
c) REGLAMENTO REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
d) JUNTA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
e) CONTRATO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
f) IMSS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento rigen a todo el personal que presta sus servicios para la Empresa, cualquiera que sea su tipo de contratación, categoría y relación de mando.
Artículo 3.- Corresponde a la Empresa, a través de las Areas respectivas, expedir las reglas, instructivos y normas de orden técnico, administrativo y operativo a que se refiere el artículo 422 de la Ley; para la debida consecución de las finalidades y objetivos que se tienen encomendados en el desarrollo óptimo equitativo dentro del desempeño de la actividad laboral.
Artículo 4.- Los funcionarios, empleados o trabajadores designados por la Empresa; vigilarán la debida observancia de este Reglamento, dictando en términos cometidos, las órdenes e instrucciones que correspondan, sin actitudes ofensivas para la dignidad de sus subalternos, con la claridad y firmeza que demanden la disciplina y la probidad; así como la atención de los servicios y el despacho de los asuntos de su competencia.
CAPITULO II
JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TIEMPO DE TOLERANCIA
Artículo 5.- Todos los trabajadores iniciarán y terminarán con puntualidad la jornada de labores que les corresponda, según lo establecido en su contrato individual de trabajo respectivo.
Artículo 6.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la Empresa para desempeñar sus labores.
La jornada de trabajo será de 48 horas a la semana, para cuyo efecto la Empresa y el trabajador pactarán un horario de labores diario, lo que se especificará en su contrato individual de trabajo. Además el trabajador disfrutará a la semana de un día de descanso convencional, que serán los días sábados y de un día de descanso obligatorio, que serán los domingos; con goce de salario íntegro.
Artículo 7.- Salvo los horarios establecidos como excepción a los trabajadores que realizan labores que así lo requieran y que se especifican en el contrato individual de trabajo; tratándose de los trabajadores de confianza, se obligan a prestar sus servicios en el horario y los días de la semana que la Empresa determine, dentro de los máximos permitidos por la Ley.
Artículo 8.- Todos aquellos trabajadores que tengan señalada jornada continua de trabajo, tendrán derecho a un descanso de media hora entre cada citada jornada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley.
Artículo 9.- Todo trabajador tiene expresamente prohibido trabajar tiempo extraordinario, salvo que exista previo permiso y por escrito del jefe inmediato superior del trabajador.
Para el caso de que la Empresa requiera que un trabajador labore tiempo extraordinario, tendrá primero que obtener del trabajador su previo consentimiento.
Una vez que haya aceptado el trabajador, la Empresa (por conducto del jefe inmediato superior del trabajador) le extenderá por escrito la autorización de laborar tiempo extraordinario.
En ningún caso se permitirá que el trabajador labore más de tres horas diarias extraordinarias, ni que exceda de tres veces a la semana.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada normal.
Artículo 10.- Todo el personal tendrá obligación de registrar su hora de entrada y salida en las listas de asistencia que al efecto lleva la Empresa.
En las listas de asistencia deberá anotarse el nombre del trabajador, así como la hora de entrada y de salida de sus labores, estampando su firma o huella digital, a fin de poder identificar al trabajador de quien se trata.
Quedan exceptuados de esta obligación los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que desempeñan se ven imposibilitados de registrar sus entradas y salidas en el centro de trabajo, lo que se determinará previamente en su contrato individual de trabajo.
Artículo 11.- Los trabajadores deberán registrar personalmente sus entradas y salidas en las listas de asistencia, en consecuencia, está estrictamente prohibido que un trabajador registre la entrada y salida de otro compañero de trabajo. En caso de que un trabajador incurra en este supuesto, se traducirá como una falta de probidad u honradez en el trabajo.
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