Resumen normas de evaluación y permanencia estudiantil trimestral.
Enviado por elbapadilla1210 • 4 de Octubre de 2016 • Biografía • 481 Palabras (2 Páginas) • 184 Visitas
Resumen normas de evaluación y permanencia estudiantil trimestral.
CAPITULO 11
De la Revisión de Calificaciones Definitivas
Artículo 38: Una vez registradas las calificaciones en el Sistema de Control de Estudios por el profesor, éstas serán publicadas de inmediato en la página Web de la Universidad de Margarita.
Artículo 39: Los estudiantes podrán solicitar por escrito, revisiones y rectificaciones de calificaciones definitivas publicadas, la solicitud podrá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación.
Parágrafo Único: El Decanato de la carrera informar a los profesores involucrados de dicha solicitud, y estos deberán efectuar dichas correcciones.
Artículo 40: En los casos de aquellas solicitudes realizadas por los estudiantes dentro de los lapsos correspondientes, que merezcan rectificación de sus nota definitiva por parte del profesor, será necesario que el Departamento de Control de Estudios elabore un Acta indicando la nueva calificación. Dicha Acta deberá ser firmada por el Profesor de la unidad curricular, Decano o Decana de la Carrera, Jefe de Control de Estudios y la Secretaria o Secretario General.
Parágrafo Único.- Culminados dichos lapsos, no habrá derecho a ningún tipo de rectificación o reclamo por considerarse extemporáneo.
CAPÍTULO 12
De los Cursos Dirigidos
Artículo 41: Los Cursos Dirigidos consisten en aquella modalidad académica ofrecida por la Universidad de Margarita, para dar atención al estudiante en las unidades curriculares establecidas en el pensum de la carrera
Artículo 42: los decanos autorizaran las unidades curriculares de cursos dirigidos
Artículo 43: Los cursos dirigidos serán autorizados
a) Cuando el Vicerrectorado Académico considere conveniente realizar un curso por esta modalidad, previa consulta al Consejo Docente.
b) Por ajuste de la oferta académica de la unidad curricular.
Artículo 44: El número de estudiante requerido para abrir un Curso Dirigido será definido por el Vicerrectorado.
Artículo 45: El desarrollo de un Curso Dirigido implica la realización de actividades docentes que serán programadas por el profesor o, revisadas por el Decano de la carrera y aprobadas por el Vicerrector Académico. La duración de un Curso Dirigido comprenderá el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria establecida en el pensum de la carrera correspondiente.
Artículo 46: Quedan excluidas para ser ofrecidos como Cursos Dirigidos aquellas unidades curriculares cuyas actividades académicas estén referidas a:
a) Trabajos de Campo.
b) Seminarios.
c) Seminarios Metodológicos de Pasantías.
d) Modalidades de Grado
e) Trabajos Prácticos de Laboratorios.
f) Talleres que no sean especialmente autorizados por el Vicerrector académico
CAPÍTULO 13
Disposiciones Finales
Artículo 47: Estas normas serán revisadas periódicamente por el Consejo Universitario de la Universidad de Margarita, para garantizar su adecuación a la realidad educativa de la región, del país y a los objetivos de la Institución.
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